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2023-06-15 | Tablas y Cuadros

Trabajadores Autónomos. Valores vigentes a partir de junio 2023


Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/06/2023


Categorías mínimas de revista


A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos


Categorías
Importe en pesos
I$ 12.742,32
II$ 17.838,98
III$ 25.484,42
IV$ 40.775,04
V$ 56.065,48


B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial


Categorías
Importe en pesos
I’ (I prima)
$ 13.936,91
II’ (II prima)
$ 19.511,38
III’ (III prima)
$ 27.873,58
IV’ (IV prima)
$ 44.597,70
V’ (V prima)
$ 61.321,61


C) Afiliaciones voluntarias


Categoría
Importe en pesos
I$ 12.742,32


D) Menores de 21 años


Categoría
Importe en pesos
I$ 12.742,32


E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma


Categoría
Importe en pesos
I$ 10.751,33


F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828


Categoría
Importe en pesos
I$ 4.380,17


Categorías mínimas de revista


A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos


Categorías
Importe en pesos
A$ 9.938,64
B$ 12.200,56
B'$ 13.344,36
C$ 16.309,38
C'$ 17.838,38
D$ 24.400,54
D'$ 26.688,09
E$ 40.742,40
E'$ 44.562,00
F$ 56.988,75
G$ 81.453,42
G'$ 89.089,68
H$ 122.228,08
I$ 152.904,82
J$ 152.904,82


B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma


Categoría vigente hasta febrero 2007
Importe en pesos
A$ 8.385,73


F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828


Categoría vigente hasta febrero 2007
Importe en pesos
A$ 3.416,41


Rentas de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículos 8°, Ley N° 24.241 y modificaciones)


Categorías
Rentas de referencia en pesos
I$ 39.819,75
II$ 55.746,79
III$ 79.638,81
IV$ 127.422,03
V$ 175.204,60


Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006


a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 21 CENTAVOS" ($286.694,21)”.


b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 21 CENTAVOS" ($286.694,21)”.


Categorías y Aportes

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