A través de la Resolución General AFIP 5377/2023 se adecuan las formalidades del régimen de promoción del desarrollo y producción de la Biotecnología Moderna, establecido por la Ley 26270 a través del cual se implementaron beneficios para los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo o de producción de bienes o servicios basados en la aplicación de la Biotecnología Moderna. El que posteriormente fue modificado por la Ley 27685 que, entre otros aspectos, amplió su alcance, incorporando como beneficiarios a aquellos titulares de proyectos vinculados a la Nanotecnología.
Dicho régimen permite a los titulares de proyectos de investigación, desarrollo o producción de bienes y servicios basados en la aplicación de biotecnología moderna y nanotecnología, la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la acreditación o devolución del IVA por los bienes de capital, equipos especiales, sus partes partes o elementos componentes, nuevos, adquiridos con destino a dichos proyectos.
En esta oportunidad se dispone que para aplicar y solicitar los beneficios, los responsables deben poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado "Activo: Sin limitaciones".
DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE IVA
Podrá presentarse por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del primer día hábil inmediato siguiente al que opere el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.
La acreditación o devolución del IVA procederá siempre que la declaración jurada del gravamen que comprenda el referido impuesto facturado haya sido presentada en tiempo y forma.
AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANACIAS
La solicitud para aplicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por el beneficio aprobado por la Autoridad de Aplicación correspondiente a los años 2020 y siguientes, se deberá presentar a través del servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna/Nanotecnología”
BONOS DE CRÉDITO FISCAL
En el caso de operaciones de importación, los bonos de crédito fiscal obtenidos podrán imputarse a la cancelación de los impuestos alcanzados así como de sus respectivas retenciones y percepciones, en la medida en que se originen en la adquisición de insumos, bienes de capital, partes y componentes destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del sector de la biotecnología o de la nanotecnología o de algún otro que contribuya, de forma directa, al desarrollo de éstas.
La cesión de los Bonos de Crédito Fiscal -Código 307- emitidos por la Secretaría de Economía del Conocimiento podrá realizarse por única vez, siempre que el cedente no posea deudas exigibles con la AFIP ni registre incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas al momento de la solicitud.
Para efectuar la solicitud de transferencia, se deberá:
Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos de crédito fiscal aquellos sujetos que revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito del presente régimen.
Vigencia a partir del 26 de junio de 2023.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA