La Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa establece por medio de la Disposición 316/2023 Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), j), g) y f) del Artículo 22, hasta el 31 de marzo de 2024, destacando el carácter extraordinario y transitorio de la misma, razón por la cual la Autoridad de Aplicación podrá revisar periódicamente la necesidad y conveniencia de mantenerlas, modificarlas, o eliminarlas en su manutención o de su eliminación en el futuro.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA