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2023-06-27 | Noticias

AFIP. Se implementa el Tramitación Automática de Oficios (TAO)


En virtud de los avances tecnológicos obtenidos y con el fin de garantizar la celeridad y eficacia en las contestaciones de dichos oficios, la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 5379/2023, implementa el servicio con Clave Fiscal (con Nivel de Seguridad 3 o superior) denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios. El mismo podrá ser utilizado por letrados patrocinantes y/o apoderados para la tramitación de oficios judiciales dirigidos a la AFIP, en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires. Posteriormente, la utilización del servicio se hará extensiva a otras jurisdicciones y fueros del país.


REQUISITOS


Podrá ser utilizado únicamente por los sujetos que :


a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Tengan declarada en el Sistema Registral la actividad económica “Servicios jurídicos - 691001”, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883”.

c) Sean letrados patrocinantes y/o apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a la AFIP en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.



CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE OFICIOS


a) Consignar con carácter de declaración jurada -previo a la presentación del trámite- que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.

b) Manifestar su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico producido dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa pueda acarrear a la AFIP y/o a terceros.

c) Seleccionado este medio para la tramitación de un oficio, no podrán diligenciarlo simultáneamente por los medios tradicionales habilitados por AFIP.



SERVICIO “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”


a) Por individuos o empresas: permitirá consultar la información referida al domicilio fiscal, real y/o legal declarado e inscripción en impuestos. En el caso de personas humanas, también se visualizarán las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social registrada.

b) Por relaciones laborales: se accederá, respecto de un sujeto, a la información relacionada con la registración de una relación laboral por parte del empleador, con su respectiva fecha de inicio y extinción -de corresponder-, así como las remuneraciones, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social declarada por el empleador.

c) Por nómina: podrá consultarse la información referida a la cantidad de empleados declarados por un empleador en un período determinado, junto con las correspondientes altas, bajas y modificaciones producidas en las relaciones laborales.


Para ingresar al servicio deberán colocarse los siguientes datos:  


a) Juicio por el cual se está solicitando el oficio, indicando la parte procesal requirente (actora o demandada).

b) Número de expediente judicial y transcripción de la carátula.

c) Fuero y jurisdicción en donde tramita el expediente, y nombre y apellido del letrado firmante del oficio.

d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas humanas y/o jurídicas vinculadas a la consulta, sea en calidad de contribuyentes, empleadores y/o empleados, como así también los períodos respectivos, en caso de corresponder.

e) Consulta a efectuar. 


Deberá adjuntarse en formato “.pdf” el oficio judicial dirigido a la AFIP con la resolución del juez, siendo el tamaño máximo permitido de 20 MB.


Ingresados los datos, el servicio emitirá una constancia de presentación y procederá sistémicamente a la consulta de la información requerida, con la consecuente confección de la contestación al oficiante.


En el módulo “Consulta de oficios registrados”, el solicitante podrá visualizar el listado de los oficios presentados, el estado en que se encuentran y descargar la respuesta automática confeccionada.


CONSTANCIA DE REGISTRO Y RESPUESTA AUTOMÁTICA


  • Dentro de las 24 horas de ingresada la consulta, el letrado podrá acceder al servicio para descargar la respuesta. De tratarse de oficios arancelados -conforme la Disposición N° 115 (AFIP) del 25 de febrero de 1998 y sus modificatorias-, previamente se deberá abonar el arancel el que se podrá realizar a través del mismo servicio por los medios de pago habilitados a tal fin conforme la Resolución General N° 3.032 y su modificatoria, ello de acuerdo con el valor establecido en la Disposición N° 106 (AFIP) del 16 de julio de 2021.
  • La respuesta automática se emitirá una vez acreditado el pago de dicho arancel.
  • La contestación automática generada por el servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” tendrá plena validez para ser presentada por el letrado y/o apoderado en el expediente judicial. A su vez, contendrá un código de respuesta (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por AFIP.


Cualquier adulteración en el contenido de la contestación automática emitida por esta Administración Federal hará pasible al letrado interviniente de las sanciones estipuladas en los artículos 157, 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.



Aclaraciones:

  • El servicio implementado por la presente podrá utilizarse de forma alternativa a los medios tradicionales habilitados  para la recepción y tramitación de oficios.
  • La utilización de dicho servicio por parte de los letrados y/o apoderados implica el sometimiento voluntario a las previsiones de la presente norma.
  • En esta primera instancia el servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” sólo podrá ser utilizado para la presentación de oficios judiciales librados en causas que tramiten en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA), el que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, ampliándose progresivamente a las demás jurisdicciones del país.
  • Las nuevas jurisdicciones que se incorporen al citado servicio podrán ser consultadas en el micrositio “Oficios” (https://www.afip.gob.ar/oficios).


Vigencia: a partir del 02/07/2023.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA