A través de la Resolución 212/2023, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el procedimiento para acceder al reconocimiento de la exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros para los locadores de inmuebles con destino a vivienda, en los términos de la Ley 6.640.
Cabe destacar que el beneficio contemplado por la mencionada Ley rige a partir de la fecha de interposición del pedido de la liberalidad por parte del contribuyente o responsable del tributo.
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