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2023-07-20 | Normativa

Resolución General AFIP 5388/2023. Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General AFIP 5211/2022, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.


RESOG-2023-5388-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.


Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01387578- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.


Que razones de administración tributaria tomadas en el marco de medidas de alivio para el sector, aconsejan disponer que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, determinen la totalidad de los anticipos del mencionado impuesto mediante la aplicación de un único porcentaje, para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 1. del inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, por el siguiente:


“1. Con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso a) del artículo 2º: 1.1. Considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).


Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos delartículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:


272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.


1.2. Demás contribuyentes:


1.2.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).


1.2.2. Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Carlos Daniel Castagneto

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