Portal de Información

2023-05-06 | Otros

Area Impuestos: Bienes Personales



Noviembre 2021


Sujeto


Pregunta: ¿En qué casos las personas humanas se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales?


Respuesta: La RG AFIP 2151 en su art. 4 establece que los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto sobre los Bienes Personales y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, y que a continuación indicamos, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso:

De tratarse de personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: cuando el valor de los bienes gravados -debidamente valuados- supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen.

De tratarse de personas humanas domiciliadas en el exterior y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: cuando el impuesto determinado por los responsables establecidos en el Artículo 26 de la ley del impuesto -contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes situados en el país sujetos al gravamen-, supere el importe de $ 255,75.

Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.


Acciones y participaciones

Pregunta: ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre Bienes Personales de los Fideicomisos No Financieros?

Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el art. 22 inciso k) Ley 23.966, los Fideicomisos no financieros no son sujetos del impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de que el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios. La alícuota a aplicar es del 0.50% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. 
Asimismo la Ley 23.966 establece que en el caso en que el fiduciario no asumiera su obligación, el fiduciante deberá adicionar a su propia declaración jurada tales bienes.

Anticipos

Pregunta: ¿A partir de qué monto se deben ingresar los anticipos?

RespuestaSegún el art. 23 de la RG AFIP 2.151 corresponde efectuar el ingreso de los anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a los $1.000.

Exenciones

Pregunta: ¿Qué tratamiento tienen las Obligaciones Negociables en el Impuesto sobre los Bienes Personales a partir del Período Fiscal 2021?

Respuesta: A partir del dictado de la Ley 27.638 se incorpora como inciso i) del artículo 21 de la Ley de Bienes Personales una disposición en beneficio de las Obligaciones negociables que resultarán exentas siempre que “sean emitidas en moneda nacional y cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley 23.576 y sus modificaciones”

Diciembre 2021


Objeto


Pregunta: Tratamiento de un inmueble rural explotado por una persona física.  


Respuesta: De acuerdo con los artículos 21 de la Ley 23.966 y 2 Ley de la 25.063, el inmueble rural incorporado al activo de una explotación se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de hallarse gravado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

No obstante, al formar parte de la explotación unipersonal, debe incluirse en el patrimonio neto que resulta alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

El tratamiento de los inmuebles rurales también fue aclarado mediante la Nota Externa 5/2006 que podrá verlo en el siguiente link

Por último, cabe recordar que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no será aplicable para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2019.


Pregunta: ¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto sobre los Bienes Personales de la tenencia al 31 de diciembre de “criptomonedas”?


Respuesta: La normativa del impuesto sobre los Bienes Personales no contempla expresamente el tratamiento a dispensar a la tenencia de monedas digitales, por lo tanto su gravabilidad o no es discutible; encontrándose dos posturas que surgen de la doctrina: una mayoritaria que entiende que están alcanzadas por el impuesto y otra minoritaria que opina que estaría exenta del impuesto por tratarse de un bien inmaterial comprendido en el art. 21 inc. d) de la Ley del gravamen.

Si tuviera cotización, entendemos que debería valuarse a ese valor, de lo contrario, a su valor de costo.


Alícuotas


Pregunta: En el servicio web de Bienes Personales, la alícuota que determina sobre los bienes en el exterior es mayor que la que corresponde.  Se anuló la DDJJ una vez y se cargaron otros importes menores de bienes del exterior, cambia alícuota, pero sigue siendo mayor que la publicada.


Respuesta: Entendemos que es correcta la alícuota que determina el aplicativo, ya que el art. 9 del Decreto 99/2019 establece que a los fines de definir cuál es la alícuota aplicable sobre los bienes gravados del exterior (en el caso de no haber repatriado), es decir para determinar cuál es el tramo de la escala que corresponde aplicar, se debe tomar la totalidad de los bienes (es decir, en el país y en el exterior y  gravados y exentos) que posea el contribuyente al 31/12/2020.


Acciones y participaciones

Pregunta: ¿Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) son sujetos de bienes personales –acciones y participaciones-?

Respuesta: Efectivamente, las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se encuentran obligadas a presentar el mencionado régimen.
El fisco se ha expedido al respecto en el “Espacio de Diálogo Institucional AFIP-Entidades Profesionales” del 27/08/2020 en la consulta 6. Podrá acceder a la misma mediante el siguiente link,
https://www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional/documentos/ACTA-36-EDI-Profesional-27-08.pdf

Residentes en el exterior

Pregunta: ¿Los residentes en el exterior deben tributar el impuesto sobre los Bienes Personales sobre los objetos personales y del hogar –inciso g) del art. 22 de la ley del mencionado gravamen-?

Respuesta: La presunción del cinco por ciento (5%) dispuesta en el inciso g) del artículo 22 de la Ley del impuesto sobre los bienes personales se aplica solo para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, no siendo procedente para los sujetos residentes en el exterior, excepto que se trate de las presunciones establecidas en el artículo 26 de la ley del citado tributo. El mencionado criterio ha sido exteriorizado por el Fisco a través del Dictamen (DAT) 58/2001.

Enero 2022


Exenciones


Pregunta: Tratamiento de las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 -“abiertos” y “cerrados”-.


Respuesta: De acuerdo con lo previsto en el inciso k) del art. 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales se encontrarán exentas las cuotapartes de los fondos comunes de inversión en la medida en que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del citado artículo , es decir, títulos públicos, depósitos en entidades financieras, obligaciones negociables emitidas en moneda nacional e instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, respectivamente.

Adicionalmente, el segundo artículo a continuación del artículo 11 del decreto reglamentario establece que se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un setenta y cinco por ciento (75%) del total de las inversiones del fondo común de inversión.

A tales fines, se entiende como “clase de depósitos o bienes” a cada uno de los comprendidos en los incisos g), h), i) y j) del mencionado artículo 21.

No se tendrá por cumplido el porcentaje dispuesto precedentemente si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fondo común de inversión  que los disminuyera por debajo del setenta y cinco por ciento (75%) allí indicado durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario cuando se trate de cuotapartes cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1 de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días considerando el momento de su constitución.

Febrero 2022


Valuaciones


Pregunta: Sucesión indivisa que posee un inmueble, durante el año 2021 se realiza la declaratoria de herederos, ¿cómo debe ser incorporado ese bien en el patrimonio del hijo?


Respuesta: Los contribuyentes del gravamen que hayan adquirido a título gratuito bienes que integren su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, deberán tener en cuenta el valor y la fecha de ingreso al mismo que deba atribuirse a tales bienes de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1986 y modif.). Dicha norma indica que, en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia o donación, se considerará como valor de ingreso al patrimonio el valor impositivo (valor residual) que tuvieran esos bienes para el antecesor y como fecha de adquisición la fecha de la respectiva donación o transmisión del bien.

Si no se tuviera el valor citado anteriormente, se tomará el valor de plaza a la fecha de la respectiva transmisión del bien.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA