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2023-05-05 | Otros

Area Impuestos: Valor Agregado

Noviembre 2021


Exenciones


Pregunta: ¿Se encuentra exento de IVA el alquiler de un inmueble para vivienda? ¿Si el locador es una empresa RI en el IVA cómo lo factura?


Respuesta: Conforme lo indica el art. 7 inciso h) punto 22 de la Ley del impuesto, el alquiler de un inmueble destinado exclusivamente para vivienda del locatario y su familia se encuentra exento de IVA.  

Respecto a la forma de facturarlo, el locador RI en el IVA debe confeccionar un comprobante “B” a consumidor final y sin IVA. Se sugiere agregar la leyenda “Operación exenta de IVA por aplicación del 7 inc. h) punto 22 de la Ley del impuesto”.


Objeto

Pregunta: Una persona humana – que no reviste el carácter de empresa constructora - vende un inmueble comercial a una sociedad, quien lo afectará a su actividad gravada. La venta del inmueble, ¿se encuentra gravada en el IVA?

Respuesta: Tal como lo expresa el artículo 1 de la ley de IVA, se encuentran dentro del objeto del impuesto –  entre otros -  las ventas de cosas muebles  situadas o colocadas en el territorio nacional, por los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 4 de la ley.
En consecuencia, las ventas de bienes inmuebles no se encuentran dentro del objeto del impuesto al que se hiciera referencia en el párrafo anterior. 
No obstante lo comentado, si el sujeto enajenante reviste el carácter de empresa constructora (artículo 4 inciso d) de la ley), la locación de obra sobre inmueble propio (artículo 3 inciso b)) sí resulta alcanzada en el IVA.

Pregunta: ¿Cuál es el tratamiento tributario en el IVA de una exportación de servicios?

Respuesta: Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3 de la ley del efectuadas en el país y cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior no se encuentran alcanzadas por el mencionado tributo.
Lo comentado en el párrafo anterior encuentra sustento en lo reglado por el segundo párrafo del inciso b) del artículo 1, el cual dispone que no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior - las que tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 de la ley -.
Por otra parte, resulta importante resaltar que el artículo 1.1 del decreto reglamentario establece una excepción a lo enunciado precedentemente (actividades de transporte internacional, locaciones a casco desnudo y fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional).

Retenciones, percepciones y pagos a cuenta

Pregunta: La percepción que se cobra y figura en el resumen de la tarjeta de crédito de un RI, ¿puede computarse como crédito fiscal en la DDJJ de IVA?

Respuesta: La percepción de IVA se encuentra prevista en la RG AFIP 4.240, y corresponde a los servicios digitales previstos por el art. 4 inc. e) de la Ley de IVA. La misma se ingresa vía percepción en carácter de pago único y definitivo. Por lo tanto, no se puede tomar como pago a cuenta.

Débito fiscal

Pregunta: Se subasta en una quiebra un lote de artículos muebles usados (escritorios, sillones, etc.), ¿el martillero debe cobrar IVA sobre esa venta?

Respuesta: El responsable por el ingreso del IVA correspondiente a la operación de venta en subasta judicial del bien mueble es el sujeto ejecutado. La doctrina expresa que "En el remate judicial, el deudor hipotecario es el dueño del inmueble. Es el sujeto del I.V.A. Tiene la posesión, y la deberá transmitir cuando se cumpla el resultado de la sentencia que mande llevar adelante la ejecución. No existe en estos casos ni desapoderamiento, ni pérdida de la administración de los bienes del deudor. El acto del remate es solamente la forma de obtener un comprador y fijar un precio" (Israel Chalupowickz. Revista La Información, Tomo XLVI, página 470).

Diciembre 2021


Débito fiscal


Pregunta: Una persona humana RI en el IVA vende su automóvil de uso particular, es decir que no se encuentra afectado a la actividad que desarrolla. ¿General débito fiscal la venta de este automóvil? 


Respuesta: La venta de un automóvil de uso particular del contribuyente persona humana y su familia no se encuentra dentro del objeto de la Ley de IVA, por lo tanto dicha venta no general débito fiscal en el impuesto.


Pregunta: ¿Cuál es la alícuota que se debe aplicar para las locaciones de obras realizadas sobre inmuebles propios y ajenos?

Respuesta: De acuerdo con el art. 28 de la Ley de IVA, resulta de aplicación la tasa diferencial del 10,5% cuando se trate de trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación, siempre que se destinen a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso.
Del mismo modo, se aplica la alícuota del 10.5 % para las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio destinadas a vivienda.

Crédito Fiscal

Pregunta: ¿Resulta computable por el locatario el crédito fiscal proveniente de facturas de energía eléctrica y gas que se encuentran a nombre del locador de un inmueble afectado a la
actividad por el primero?

Respuesta: Sí, el artículo 57 del decreto reglamentario establece que los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal el IVA correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras provisiones o prestaciones de similar naturaleza, que se facturen a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los mismos o su anterior locatario.

Lo enunciado en el párrafo anterior se encuentra supeditado a que el pago de las facturas involucradas se encuentre a cargo del locatario, siempre que tal obligación se halle expresamente estipulada en el contrato de locación vigente o, en su defecto, se hubiere convenido con el locador mediante nota suscripta por ambos.

Retenciones / Retenciones, percepciones y pagos a cuenta

Pregunta: ¿En qué circunstancias no debe practicarse la retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuando el adquirente, locatario o prestatario reciba un comprobante clase “M” o clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”?

Respuesta: La RG AFIP Nº 1575 en su artículo 12 establece que el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba   un comprobante clase “M” o clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”, no deberá practicar la retención de ambos impuestos cuando se trate de las siguientes operaciones:

a) Aquellas alcanzadas por regímenes de retención especiales de acuerdo con lo establecido por normas específicas que resultaren de aplicación.

b) Que por normas específicas hayan sido excluidas de lo previsto por la RG AFIP Nº 1575.
Asimismo, la norma aclara que si por aplicación de los regímenes generales de retención de ambos impuestos surgiera que el monto de retención sea superior al que resultaría por la aplicación de lo que se establece por la citada norma, corresponderá la aplicación del monto mayor.

Pregunta: ¿En qué momento debe practicarse la retención por recibir un comprobante clase “M” o clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”?

Respuesta: El artículo 14 de la RG AFIP Nº 1.575 enuncia que la retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.
Asimismo aclara que de efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma procederá hasta la concurrencia de dicho pago, el excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.

Pregunta: Un contribuyente recibe un certificado de retención de IVA de fecha 10/12 correspondiente a una venta efectuada en el mes de noviembre ¿puede computar el mismo en la DDJJ de este último mes?

Respuesta: Atento a que la retención se produjo en una fecha anterior al vencimiento de la Declaración Jurada de IVA, y en tanto la operación que generó la retención corresponde al mes de noviembre, la misma podrá ser computada, atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16 de la Resolución General (AFIP) 2854 que transcribimos:
“Art. 16. — El importe de la retención practicada, consignado en el comprobante indicado en el Artículo 14, tendrá el carácter de impuesto ingresado y, en tal concepto, será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención o, con carácter de excepción, en la que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior”.

Sujeto

Pregunta: ¿Cuál es el ttratamiento de los inmuebles situados en el país para sujetos residentes del exterior?

Respuesta: En el artículo 4.1 de la Ley de IVA, las locaciones de inmuebles situados en el país pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, sus responsables sustitutos serán sujetos obligados al pago del gravamen, independientemente de la forma de pago y del hecho que el sujeto del exterior perciba el pago por dichas operaciones en el país o en el extranjero. El gravamen adeudado lo deberá ingresar el responsable sustituto en la forma y plazos previstos por la RG AFIP 4356.

Objeto

Pregunta: Venta de terrenos. ¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado.

Respuesta: Al tratarse de un bien inmueble, la venta de terrenos se encuentra fuera del alcance del gravamen. 

Enero 2022


Otros


Pregunta: ¿Cuál es el tratamiento en el IVA de los anticipos o señas?


Respuesta: Conforme lo establece el último párrafo del artículo 5º de la Ley de IVA., cuando se reciban señas o anticipos que congelen precio, se perfecciona el nacimiento del hecho imponible respecto del importe percibido en ese momento.

En caso de que el anticipo o seña no congela precio no se perfecciona el hecho imponible y consecuentemente no se encuentra alcanzado por el IVA


Exenciones

Pregunta: ¿La exención a los servicios de asistencia sanitaria, prevista en el artículo 7 inciso h) punto 7 de la Ley de IVA, abarca a prestadores indirectos?

Respuesta: El artículo 31 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA en relación a este punto aclara: “La exención de los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, dispuesta en el punto 7, del inciso h), del primer párrafo del artículo 7º de la ley, será procedente cuando los mismos sean realizados directamente por el prestador contratado o indirectamente por terceros intervinientes, ya sea que estos últimos facturen a la entidad asistencial, o al usuario del servicio cuando se trate de sistemas de reintegro, debiendo en todos los casos contarse con una constancia emitida por el prestador original, que certifique que los servicios resultan comprendidos en el beneficio otorgado”.

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