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2023-05-05 | Otros

Area Impuestos: Procedimiento Tributario

Noviembre 2021


Regímenes de información


Pregunta: En el caso de renovación o modificación de autoridades en una S.A. en el transcurso del año: ¿se debe cumplir con algún régimen informativo?


Respuesta: Ante un cambio de autoridades de la sociedad se deberá completar el Régimen informativo de Actualización de autoridades societarias, establecido por el Título III de la RG AFIP 4697/20. La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca la modificación de lo informado oportunamente a la AFIP. 

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de AFIP, con clave fiscal, ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias".


Pregunta: Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI): ¿Qué contratos se encuentran alcanzados por el régimen?

Respuesta: Conforme lo establece el art. 2 de la RG AFIP 4933/2021, deberán registrarse a través del RELI los contratos -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a operaciones que a continuación se indican:

- Locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos, cualquiera sea la denominación dada a los contratos.

- Todas las modalidades de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles rurales.

- Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, descanso o similares, por un período de entre un día y tres meses.

- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles. 

A modo de ejemplo pueden citarse los siguientes: locales comerciales o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos o centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centro de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.
No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de góndolas.
Es importante aclarar que en todos los casos se encuentran incluidos los contratos de locación concertados o perfeccionados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles.

Pregunta: ¿Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera?

RespuestaEl artículo 14 de la RG AFIP Nº 4933 estipula que las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal  considerando el tipo de cambio vendedor  del Banco de la Nación Argentina  - para la moneda en cuestión -, vigente al cierre  del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato..

Pregunta: ¿En qué plazo deben informarse las modificaciones de los contratos registrados?

Respuesta: Según lo establece el artículo 10 de la RG AFIP Nº 4933, las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro del plazo de los quince (15) días corridos posteriores de producidas, siguiendo a tales fines los procedimientos y pautas previstos en el Capítulo 7 de la norma citada.

Pregunta: ¿Los locatarios o arrendatarios resultan obligados a registrar los contratos de locación, conforme las disposiciones de la RG AFIP Nº 4933?

Respuesta: El artículo 3 de la norma reglamentaria señalada establece que  son sujetos obligados a realizar la registración de los contratos de locación las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendatarios, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
En cuanto a quienes asuman el carácter de locatarios o arrendatarios en dichas operaciones, podrán informar el contrato ante la AFIP. Es decir, tratándose de estos sujetos, la norma hace referencia a una registración de carácter voluntaria y no a una obligación. 

Pregunta: ¿Cuál es el plazo con el que cuentan los locatarios y arrendatarios para realizar la registración voluntaria de los contratos de locación?

Respuesta: Los locatarios y arrendatarios podrán informar los contratos celebrados hasta el plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la fecha de finalización de los contratos en los que intervienen como tales. Así lo dispone el artículo 12 de la RG AFIP Nº 4933.

Pregunta: ¿Quiénes deben tramitar el CETA por la venta de un auto y a partir de qué monto resulta obligatorio?

Respuesta: Las personas humanas, las sucesiones indivisas y demás sujetos ( sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase constituídos en el país y establecimientos estables) se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información para la transferencia de automotores y motovehículos usados (CETA), con relación a la transferencia de automotores – excluídas las maquinarias – y motovehículos, usados radicados en el país de los cuales sean titulares de dominio.
 La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA)- el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 800.000.

Pregunta: Régimen de Registración de Contratos de Locación. En los caso de condominios, ¿quién deberá registrar el contrato?

RespuestaEl art. 6 de la RG 4933 indica que la registración de los contratos puede ser realizada por cualquiera de los condóminos liberando de la obligación al condominio y a los restantes condóminos y siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes. El acuse de recibo de la registración será remitido al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del condominio.

Pregunta: Régimen de Registración de Contratos de Locación. ¿Cómo informar en caso de contratos pactados en moneda extranjera?

Respuesta: El art. 14 de la RG 4933 indica que las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

Planes de facilidades de pagos

Pregunta: Los sujetos adheridos al Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes establecido por el Título V de la Ley N° 27.639, pueden solicitar la cancelación anticipada del plan?

Respuesta: Los sujetos adheridos a dicho régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.

Pregunta: ¿La RG AFIP 5080 prorrogó la adhesión al mini plan de pagos de Ganancias y Bienes Personales de 2020 (Res. 4057) hasta el 30 11 2021? El sistema no me permite cargar la deuda validada de DDJJ individuales 2020. 

Respuesta: Lamentablemente AFIP ha aclarado mediante una gacetilla de prensa que las disposiciones de la RG AFIP 5080 no implican una prórroga a los fines que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan regularizar las deudas provenientes de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020. 
Tenga presente que hoy fue publicada en el B.O. la ley 27.653 en virtud de la cual se establece una moratoria para deudas impositivas al 31/8/2021.

Rectificativa 

Pregunta: ¿Se puede rectificar una declaración jurada en menos?  

Respuesta: De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal se podrá presentar una declaración jurada rectificando en menos la materia imponible en la medida en que se presentara dentro del plazo de cinco días del vencimiento general de la obligación de que se trate y la diferencia de dicha rectificación no excediera el cinco por ciento (5%) de la base imponible originalmente declarada. 
En este contexto, la última declaración jurada presentada sustituirá a la anterior, sin perjuicio de los controles que establezca la Administración Federal en uso de sus facultades de verificación y fiscalización conforme los arts. 35 y ss. y, en su caso, de la determinación de oficio que correspondiere en los términos de los arts. 16 y siguientes de la mencionada norma.

Diciembre 2021


Domicilio Fiscal


Pregunta: ¿Qué notificaciones pueden cursarse a través del Domicilio Fiscal Electrónico”


Respuesta: El artículo 5º de la RG AFIP Nº 4280 establece que se podrán comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por la AFIP.


Regímenes de información

Pregunta: Un sujeto vende un automóvil, ¿resulta obligado a solicitar el CETA?

RespuestaLa RG AFIP Nº 2729 establece un régimen de información para la transferencia de automotores y motovehículos usados, radicados en el país.
Puntualmente, el artículo 1º de esa norma dispone que las personas humanas, las sucesiones indivisas y demás sujetos se encuentran obligados a cumplir con dicho régimen de información, en torno a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. 
La obligación establecida en el párrafo precedente también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
En ese orden, el artículo 3º estipula que los sujetos obligados por el presente régimen, en adelante "titular" o "condómino", deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los bienes comprendidos en el artículo 1, el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA)

La obligación bajo análisis deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA)-, el mayor de ellos, resulte igual o superior a ochocientos mil pesos ($ 800.00).

Pregunta: ¿Quiénes son los sujetos exceptuados de tramitar el CETA?

Respuesta: Quedan exceptuadas de cumplir con dicho régimen de información, las transferencias efectuadas por:

a) Los Estados Nacional, Provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Cualquiera sea el sujeto, siempre que las transferencias efectuadas respondan a:

1. Remates o subastas judiciales o extrajudiciales -art. 39 de la ley de prenda con registro, DL 15348, ratificado por la L. 12962 y sus modif., t.o. por D. 897/1995.

2. sentencias o resoluciones judiciales, incluidas las transferencias ordenadas en el marco de trámites sucesorios; denuncias de “compra y posesión” que cumplimenten los requisitos establecidos por la disposición 317/2018 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o la que en el futuro la sustituya o reemplace, y

3. prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.

Pregunta: ¿Cómo proceder en caso de denegatoria de alguno de los beneficios del art. 13 de la Ley 27.653?

Respuesta:  Si como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos, se podrá hasta el 15/03/2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653”, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”. 
La resolución respectiva será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el “Sistema Registral”.

Notificaciones y términos

Pregunta: ¿Qué periodo abarca la Feria fiscal de enero en el ámbito nacional?

Respuesta: La RG (AFIP) 1983  fija la feria del 1 al 31 de enero ambas fechas inclusive.  Durante dicho lapso, no se computarán los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. 
Se señala que la feria fiscal no aplica respecto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.

Enero 2022


Planes de facilidades de pagos


Pregunta: En el caso de que se produzca la caducidad de un plan de facilidades de pago permanente (RG AFIP 4268) ¿Cómo se procede para abonar el saldo pendiente de las obligaciones adeudadas?


Respuesta: Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante un VEP, de acuerdo a lo que establece el art. 16 de la RG AFIP 4268.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse ingresando con la clave fiscal al servicio web "Mis Facilidades", accediendo a "Detalle" del plan, en opción "Impresiones".

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