Portal de Información

2023-05-06 | Otros

Area Impuestos: Ganancias



Noviembre 2021


Retenciones


Pregunta: ¿Cómo se aplica el régimen de retención de la RG AFIP 830 en el caso de una sociedad de hecho o sociedad simple?


Respuesta: Conforme lo establece el art. 9 de la RG AFIP 830, las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.2019) -como ser las sociedad de hecho o sociedad simple-, serán consideradas sujetos pasibles de la retención cuando se les realicen pagos por los conceptos comprendidos en el Anexo II de la citada Resolución.

En este caso, las sociedades atribuirán a sus socios las sumas retenidas en idéntica proporción a la que corresponde a su participación en los resultados impositivos.


Pregunta: ¿Quiénes pueden solicitar la devolución de las percepciones de la RG (AFIP) 4815 a través del servicio web del Organismo?


Respuesta: Podrán solicitar el reintegro mediante el servicio web “Devolución de percepciones” quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias ni en el impuesto sobre los bienes personales y no les corresponda realizar dicha inscripción.

En el caso de trabajadores en relación de dependencia podrán solicitarla de la mencionada forma en la medida en que no hayan sido pasibles de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.


Pregunta: ¿Que retenciones deberán practicar los sujetos que reciban comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Operación sujeta a retención” y la alícuota a aplicar?

Respuesta:  Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el IVA que reciban comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Operación sujeta a retención” deberán actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.
Las alícuotas a aplicar son:

A) En el caso de comprobantes clase “A” con la leyenda “Operación sujeta a retención”:

1. Retención de IVA: 50% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

2. Retención de Ganancias: 3%

B) En el caso de comprobantes clase “M”:

1. Retención de IVA: 100 % de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

2. Retención de Ganancias: 6%
Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecidos por las RG (AFIP) 830 y 2854, sus respectivas modificatorias y complementarias, surgiera que el monto de retención sea superior al que resultaría por la aplicación de lo establecido anteriormente, corresponderá la aplicación del monto mayor.

Ajuste por inflación

Pregunta: A efectos del Ajuste por inflación estático ¿Cómo se consideran los Bienes de Cambio que contablemente están valuados a costo de reposición?

Respuesta: A los fines del Ajuste por inflación impositivo, los Bienes de Cambio son considerados por el artículo 106 de la LIG como expuestos a la inflación, por lo que para el cálculo del ajuste estático no se detraen del activo al inicio.  Deberá tenerse en cuenta sin embargo, que las normas de valuación para considerar los mismos serán las impositivas, debiendo ajustarse la base contable.

Pregunta: ¿Para un ejercicio cerrado al 30/6/2019 se toma 1/3 o 1/6 del ajuste por inflación impositivo en ese período fiscal?

Respuesta: Para un ejercicio cerrado al 30/06/2019 se toma 1/03, porque es un ejercicio iniciado antes del 1/1/2019. En efecto, del art. 194 de la LIG se desprende que:
"El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de impuesto a las ganancias, texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019".
En el mismo sentido la AFIP se ha expedido en la consulta frecuente identificada con el ID 19479046 Evento 3832 - Cuando se realice más de una actividad, debiendo por una o más de estas utilizar el aplicativo IVA ¿Cómo se deberá realizar la presentación?

Dividendos

Pregunta: ¿A qué valor deben considerarse los dividendos en especie?

Respuesta: El artículo 49 de la LIG dispone que los dividendos en especie se computarán a su valor corriente en plaza a la fecha de su puesta a disposición.
Para la sociedad que distribuye los mismos, el artículo 75 dispone que cuando exista una diferencia entre dicho valor de plaza y el valor impositivo, la misma deberá considerarse resultado alcanzado por el impuesto e incluirse en el balance impositivo de la entidad correspondiente al ejercicio en que la puesta a disposición o distribución tenga lugar. 

Deducciones

Pregunta: ¿Cuándo se aplica la deducción especial para nuevos profesionales o nuevos emprendedores?

Respuesta: El artículo 99 del Decreto Reglamentario de la LIG establece que “Se consideran “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, en los términos del primer párrafo del apartado 1 del inciso c) del artículo 30 de la ley, los profesionales con hasta tres (3) años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta tres (3) años de antigüedad contados desde su inscripción como tales”  debiendo cumplirse con la condición de pago obligatorio de aportes en su calidad de trabajadores autónomos, requisito indispensable para el cómputo de la deducción especial.

Ganancias de la Cuarta Categoría Ingresos del Trabajo Personal en Relación de Dependencia y Otras Renta

Pregunta: ¿Cómo cargar un curso o seminario de capacitación para el desarrollo profesional en el servicio web “Siradig Trabajador”?

Respuesta: Desde el punto de vista conceptual, no está previsto en el Apartado D. Deducciones del Anexo II de la RG AFIP 4003-E y sus modificaciones la posibilidad de computar como deducción el gasto realizado por el trabajador en concepto de curso o seminario de capacitación para el desarrollo profesional.
Sin perjuicio de ello, si el empleador le hubiera otorgado o pagado cursos de capacitación o especialización que resulten indispensables para el desempeño y el desarrollo de la carrera del trabajador, ese mayor ingreso -como beneficio social que le paga el empleador-, no resultará gravado con el impuesto a las Ganancias, en línea con lo dispuesto en el inciso o) del apartado A. del referido Anexo II de la RG AFIP 4003-E y sus modificaciones. 
De tratarse de un curso realizado por el trabajador en esos términos, que el empleador se lo reintegre, el beneficiario deberá entregarle copia de la factura al empleador; sin que esté previsto que se deba informar el mismo en el servicio web "siradig trabajador".

Hecho imponible

Pregunta: En un escenario de disolución anticipada de una SRL, en la liquidación final se distribuirá entre los socios el único activo que tiene que es un inmueble: Se consulta acerca del tratamiento en el impuesto a las ganancias: 

a) en cabeza de la sociedad; y 

b) su posterior venta por parte de la persona física, socio, que recibió parte de ese inmueble.

RespuestaEl artículo 132 del Decreto Reglamentario de la LIG establece que: “Los bienes que las sociedades y empresas comprendidas en los incisos b), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la ley y las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita simple y por acciones, adjudiquen a sus socios y dueños en caso de disolución, retiro o reducción de capital, se considerarán realizados por la sociedad o empresa por un precio equivalente al valor de plaza de los bienes al momento de su adjudicación”.
Por lo tanto, esa adjudicación a los socios del inmueble estará gravada con el impuesto a las ganancias en cabeza de la sociedad.
Y si el socio persona humana que recibe ese inmueble, luego lo vende, el resultado por esa enajenación estará alcanzada por el impuesto cedular del art. 99 de la LIG.

Otros 

Pregunta: El cambio de cierre del ejercicio comercial fue comunicado a la IGJ. AFIP rechaza la presentación de la declaración jurada de Ganancias por diferir la fecha de cierre. 

RespuestaSe deberá solicitar a la AFIP autorización para cambiar la fecha de cierre de ejercicio comercial, con una antelación no menor de 3 (tres) meses a la nueva fecha de cierre propuesta; cfme. la RG (DGI) 1966. A tales fines, podrá realizar una presentación digital bajo la opción: “Cambio de fecha de cierre de ejercicio”. Copiando y pegando en su navegador de internet el siguiente link podrá acceder a mayor información al respecto.
Dado que la modificación de la fecha de cierre surte efecto a partir de la autorización por parte de AFIP, las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos fiscales anteriores a dicha aprobación, deberán confeccionarse teniendo en cuenta la fecha de cierre de ejercicio anterior.

Diciembre 2021


Retenciones


Pregunta: En el caso de realizar un pago, siendo que el proveedor resulta a la vez cliente de la empresa y el pago se realiza mediante compensación en cuenta corriente ¿Las retenciones establecidas por la RG AFIP 830 se deben efectuar sobre el saldo del pago, o sobre el total facturado?


Respuesta: Conforme lo indican los arts. 36 y 37 de la RG AFIP 830/2000, cuando el proveedor es a la vez un cliente de la empresa, la retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.

Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de la misma efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma. Es decir que el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas en las fechas correspondientes.


Pregunta: Respecto a las retenciones de Ganancias establecidas por la RG AFIP 830/2000: ¿Cómo debe proceder el Agente de Retención ante la imposibilidad de actuar como tal?

Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la RG AFIP 830, corresponderá que el sujeto pasible de la retención efectúe la misma, por lo que deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas en las fechas correspondientes. El agente de retención deberá informar tal situación utilizando el programa aplicativo "SICORE - Sistema de Control de Retenciones" y presentar una Multinota en la dependencia de AFIP en la cual se encuentre inscripto indicando: 

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y CUIT y condición del beneficiario de la renta frente al gravamen.

c) Importe y concepto liquidado.

d) Modalidad de la operación que generó la imposibilidad total o parcial de retener.

e) Fecha de la operación.

La nota deberá ser presentada (por todas las operaciones respecto de las cuales existió la imposibilidad de retención) hasta el día 10 del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se realizaron dichas operaciones.

Pregunta: ¿Los consorcios de propietarios son sujetos pasibles de retención del impuesto a las ganancias?

Respuesta: De acuerdo con lo previsto en el art. 2 de la Resolución General (AFIP) 924 “Los consorcios de propietarios constituidos conforme a las previsiones de la Ley 13.512 (Ley de Propiedad Horizontal) y normas complementarias no se hallan comprendidos entre los sujetos pasibles de retención indicados en el Anexo V de la Res. Gral. A.F.I.P. 830/00 y sus complementarias”.

Retenciones, percepciones y pagos a cuenta

Pregunta: ¿En qué circunstancias no debe practicarse la retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuando el adquirente, locatario o prestatario reciba un comprobante clase “M” o clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”?

Respuesta: La RG AFIP Nº 1575 en su artículo 12 establece que el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba   un comprobante clase “M” o clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”, no deberá practicar la retención de ambos impuestos cuando se trate de las siguientes operaciones:

a) Aquellas alcanzadas por regímenes de retención especiales de acuerdo con lo establecido por normas específicas que resultaren de aplicación.

b) Que por normas específicas hayan sido excluidas de lo previsto por la RG AFIP Nº 1575.
Asimismo, la norma aclara que si por aplicación de los regímenes generales de retención de ambos impuestos surgiera que el monto de retención sea superior al que resultaría por la aplicación de lo que se establece por la citada norma, corresponderá la aplicación del monto mayor.

Pregunta: ¿En qué momento debe practicarse la retención por recibir un comprobante clase “M” o clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”?

Respuesta: El artículo 14 de la RG AFIP Nº 1.575 enuncia que la retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.
Asimismo aclara que de efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma procederá hasta la concurrencia de dicho pago, el excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.

Objeto

Pregunta: Tratamiento de las cauciones bursátiles

Respuesta: Estas colocaciones de fondos para el dador reciben el mismo tratamiento que el que corresponde a un plazo fijo, según lo dispuesto por el artículo 117 de la reglamentación del impuesto a las ganancias:
“Las operaciones de pases de títulos, acciones, divisas o moneda extranjera recibirán el siguiente tratamiento: 

a) Cuando intervengan entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificaciones, o mercados autorregulados bursátiles que revistan la calidad de tomadores, para el colocador recibirán un tratamiento similar al de un depósito a plazo fijo efectuado en dichas entidades financieras y cuando las citadas entidades o mercados actúen como colocadores, para el tomador recibirán un tratamiento similar al de un préstamo obtenido de una entidad financiera.

b) En todos los demás casos, recibirán el tratamiento correspondiente a los préstamos”.
Por lo tanto, se encontrarán exentas del impuesto a las ganancias las cauciones que se realicen en pesos, mientras que aquellas que se realicen en moneda extranjera quedarán alcanzadas por el impuesto a la alícuota progresiva hasta el 35%, dado que el impuesto cedular para este tipo de operaciones ha sido derogado, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 27.541.

Ganancias de cuarta categoría ingresos del trabajo en relación de  dependencia

Pregunta: Un empleado en relación de dependencia al que le retienen ganancias sobre sueldos, durante el 2020 fue pasible de percepciones de la RG AFIP 4815 que no informó en el servicio web “siradig trabajador” correspondiente a dicho período fiscal. Se consulta sobre el procedimiento para obtener la devolución de esas percepciones.

Respuesta: En el caso planteado, el trabajador se deberá inscribir en el impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto en el art. 13 de la RG AFIP 4003-E y modificaciones; para luego pedir la devolución del saldo a favor de libre disponibilidad de la declaración jurada de impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2020, a través del aplicativo denominado "Devoluciones y/o Transferencias", en los términos de la RG DGI 2224.

Deducciones

Pregunta: Una parroquia católica que está exenta de ganancias y recibe donaciones: a) ¿qué documentación debe extender a quienes donan para que éstos puedan deducir?; b) ¿debe presentar una declaración jurada anual por las donaciones recibidas?

RespuestaPara que las donaciones efectuadas a las instituciones religiosas sean deducibles en el Impuesto a las Ganancias, se deberán cumplimentar los requisitos previstos en el Título I de la RG AFIP 2681 y sus mod., es decir, se deberán realizar a nombre de los donatarios, mediante depósito bancario; giro o transferencia bancaria; débito en cuenta a través de cajero automático; débito directo en cuenta bancaria o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito, entre otras cuestiones.
Asimismo, se deberá cumplir con el régimen de información de donatarios y donantes. En efecto, como la institución religiosa, se encuentra exceptuada de tener que presentar declaración jurada del impuesto a las Ganancias, cfme. lo dispuesto en el art. 27 de la RG AFIP 2681 y mod., deberá cumplimentar dicho régimen de información, mediante el programa aplicativo denominado "Donaciones en dinero y en especie donantes y donatarios Versión 1.0"; en los términos del art. 36 inc. c) de la referida norma.

Pregunta: Si un contribuyente recibe una jubilación del exterior, ¿puede computar la deducción especial por la misma?

Respuesta: Tratándose de renta de fuente extranjera, el artículo 128 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, solo admite en su segundo párrafo la deducción de los montos previstos en los incisos a) y b) del artículo 30 de la citada Ley (mínimo no imponible y cargas de familia) y en la medida que excedan a la ganancia neta de fuente argentina correspondiente al mismo año fiscal.  No se admite entonces- para fuente extranjera – el cómputo de la deducción especial.

Pregunta: ¿Resulta deducible el impuesto tomado a cargo por el contribuyente del país, cuando realiza un pago a un beneficiario del exterior?

Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el art 227 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, será deducible el impuesto a las ganancias tomado a su cargo y pagado por cuenta de terceros siempre que esté vinculado con la obtención de ganancias gravadas
En el caso planteado, el contribuyente del país que toma a su cargo la retención que debía practicarle al proveedor del exterior, con carácter de pago único y definitivo según el artículo 104 de la Ley, podrá considerar como gasto deducible dicho importe.

Pregunta: ¿Resulta computable la ganancia de fuente extranjera para establecer el tope de la deducción por cuota médico asistencial?

Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el 160 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las ganancias de fuente extranjera no resultan computables para establecer el límite que se establece en el segundo párrafo del inciso f) del artículo 85 referido a la mencionada deducción.

Pregunta: ¿Qué requisitos deben cumplirse para que resulte deducible la remuneración de un pariente del contribuyente?

Respuesta: El artículo 92 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019) dispone en su inciso c) que en principio no será deducible la remuneración del cónyuge o pariente del contribuyente.
Sin embargo, aclara que “cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se pague a terceros por la prestación de tales servicios, no pudiendo exceder a la abonada al empleado -no pariente- de mayor categoría, salvo disposición en contrario de la Administración Federal de Ingresos Públicos.”

Pregunta: ¿Las diferencias de cambio negativas por operaciones de dólar MEP son deducibles en el balance impositivo?

Respuesta: No resultan deducibles en el impuesto a las ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos –Circular (AFIP) 5/2014-.

Pregunta: Las multas ¿son deducibles en el impuesto a las ganancias?

Respuesta: De acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del art. 227 del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias no resultan deducibles “las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas, entre otros organismos o autoridades, por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, Organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se apliquen a las entidades por ellos controladas o reguladas; y las sumas que estas últimas destinen -directa o indirectamente- a sus directivos y representantes a los fines de que estos cancelen las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, que por su actuación en representación de las mencionadas entidades, les fueron aplicadas”.

Exenciones

Pregunta: ¿Todos los exportadores gozan de la exención aplicable a los reintegros o reembolsos?

Respuesta: La exención no alcanza a la totalidad de los exportadores. Según el artículo 26 inciso k) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O.2019), estarán exentas “las sumas percibidas, por exportadores que encuadren en la categoría de micro, pequeñas y medianas empresas según los términos del artículo 1 de la ley 25300 y sus normas complementarias, correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo Nacional en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios.”

Hecho imponible

Pregunta: ¿En qué casos se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las rentas provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal?

Respuesta: El artículo 152 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que dichas ganancias se encontrarán “alcanzadas por el impuesto cualquiera fuere la cantidad de unidades construidas y aun cuando la enajenación se realice en forma individual, en block o antes de la finalización de la construcción”

Otros

Pregunta: ¿En qué consiste el beneficio a contribuyentes cumplidores inscriptos en el impuesto a las ganancias establecido por la Ley 27.653 de alivio fiscal?

Respuesta: Para personas humanas y sucesiones indivisas el beneficio consistirá en una deducción especial equivalente al 50% del MNI y será aplicado en la DDJJ de IG correspondiente al periodo fiscal 2021. 
El beneficio no aplica a los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (cargos públicos, relación de dependencia, jubilaciones y pensiones)
Para los sujetos empresa del artículo 53 que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme se establece a continuación:
- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
El beneficio de amortización será aplicable para las inversiones efectuadas desde el 11/11/2021 hasta el 31/12/2022, ambas fechas inclusive.
Una vez realizada la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, se deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura mediante el servicio web “SIR Sistema Integral de Recuperos”.
Se aclara que la adhesión a algunos de los beneficios podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

Pregunta: En el impuesto a las ganancias ¿cuál es el tratamiento de la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora?

Respuesta: La provisión de herramientas educativas no se trata de una deducción. El mencionado concepto cuando fueran abonados por el empleador no formarán parte de la base para el cálculo del impuesto a las ganancias hasta el límite equivalente al 40% del mínimo no imponible –segundo párrafo del art. 111 de la ley del impuesto a las ganancias-.

Enero 2022


Deducciones


Pregunta: ¿Qué condiciones debe cumplir una gratificación al personal, para resultar deducible del resultado del ejercicio?


Respuesta: El artículo 219 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece que será deducible como gasto siempre que se distribuya efectivamente dentro de los plazos fijados para presentar la Declaración Jurada del ejercicio.  Si esto no ocurriera, se considerará no deducible en el mencionado ejercicio, siendo pasible de deducción en el período en que se abone en forma efectiva.


Empleados en relación de dependencia

Pregunta: ¿Qué tratamiento tienen dentro de las compensaciones en especie las opciones de compra de acciones que recibe un empleado?

Respuesta: El artículo 177 segundo párrafo del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece: “Tratándose de compensaciones consistentes en opciones de compra de acciones de la sociedad o de otra perteneciente al grupo, la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de cotización o, en su defecto, del valor patrimonial proporcional al momento del ejercicio de la opción, se considerará ganancia de la cuarta categoría”.

Retenciones

Pregunta: ¿Cómo debe actuar el vendedor ante una operación en la que su comprador omite efectuar la retención de Impuesto a las Ganancias?

Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución General (AFIP) 830, el vendedor deberá ingresar el importe omitido en carácter de autorretención.
El mencionado ingreso se materializará mediante un VEP consignando 
Código de impuesto: (10 para Ganancias Personas Jurídicas, u 11 para Personas Humanas) 
Concepto: 43
Subconcepto: 43

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA