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2023-05-06 | Otros

Area Impuestos: Ley de Solidaridad

Noviembre 2021


Impuesto PAÍS


Pregunta: ¿Se puede computar el impuesto PAIS como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias o en Bienes personales?


Respuesta: El Impuesto PAIS establecido por el Título IV, Capítulo 6 de la Ley N° 27.541 -Ley de Solidaridad- no podrá aplicarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias ni del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Diciembre 2021


Moratoria


Pregunta: ¿Se puede reformular un plan vigente de la ley 27.541?


Respuesta: No, ya que tanto de la Ley 27.653 como de la RG AFIP 5101 se desprende que sólo es posible la rehabilitación de moratorias de las leyes 27541 y 27562 que hayan caducado al 31/8/2021.  Dicho de otro modo, no está previsto la refinanciación de planes vigentes por dicha moratoria, ni tampoco su reformulación -excepto que hayan sido planes presentados como contribuyentes condicionales en el marco de las RG AFIP 4667 y 4816-.


Pregunta: Una asociación civil sin fines de lucro dedicada a la integración social, capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad mayores de 16 años; posee deuda al 31/08/2021 en concepto de contribuciones y aportes de seguridad social: ¿están condonadas esas deudas? 

Respuesta: Respecto del aspecto subjetivo, tenga presente que del art. 1 inc. a) de la Ley 27.653 se desprende que podrán acceder al beneficio de condonación de deudas tributarias y de la seguridad social, exigibles, líquidas y vencidas al 3/8/2021, entre otros, las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, en los términos que establezca la reglamentación.
En esa línea, el art. 4 inc. j) de la RG AFIP 5101 aclara que este tipo de entidades, deberán registrar la exención en el impuesto a las Ganancias realizando una presentación digital bajo la opción "Acreditación entidades civiles - Ley 27.653" (como paso previo a la solicitud del beneficio de condonación a la AFIP en los términos del art. 5 de la referida RG AFIP 5101).
Por otro lado, en cuanto al alcance de la condonación de las deudas de la seguridad social, el art. 2 de la ley 27653 establece que no se encuentran comprendidos en la citada dispensa ni los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras sociales ni las cuotas destinadas a ART. 
Además, el art. 3 de la RG AFIP 5101 agrega que tampoco se encuentran comprendidas en dicho beneficio, los aportes y contribuciones al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, ni las cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio, ni los aportes y contribuciones con destino al RENATRE o al RENATEA, según corresponda, ni tampoco la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecida por la Resolución Conjunta 4135.

Enero 2022


Impuesto a los Bienes Personales


Pregunta: Un contribuyente jubilado, que sólo está inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, presentó el 22/12/21 la Declaración Jurada correspondiente al período fiscal 2020 -que venció el 11/08/21- la cual arrojó un saldo a pagar de $ 15.000.  Se consulta si esa deuda queda condonada a la luz de las disposiciones del Título I de la Ley 27.653. Se aclara que este sujeto tiene bienes en el país por $ 2.800.000 y en el exterior por $ 4.000.000.


Respuesta: Entendemos que esa deuda no será susceptible de condonación en el marco de la ley 27.653, puesto que la declaración jurada se presentó con posterioridad al 31/8/2021 (el 22/12/2021), por lo tanto, no se trataba de una deuda líquida y exigible al 31/8/2021.

2/2021), por lo tanto, no se trataba de una deuda líquida y exigible al 31/8/2021.


Moratoria

Pregunta: ¿Los monotributistas que hayan adherido al régimen de regularización de deudas del Título V de la Ley 27639 pueden acceder a la condonación de deudas de la Ley 27653?

Respuesta: Los mencionados sujetos podrán acceder a la condonación de deudas en los términos del art. 7 de la Resolución General (AFIP) 5101. 
A fin de gozar del beneficio de condonación podrán solicitar hasta el 16 de febrero de 2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.
Los pagos efectuados en concepto de cuotas del citado régimen de regularización podrán ser imputados a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que puedan ser afectados a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.
Sin perjuicio de ello, el componente destinado al Sistema Nacional de Obras Sociales podrá incluirse en un nuevo plan de facilidades de pago en el marco del mencionado régimen de regularización.

Otros

Pregunta: Persona humana que tiene dos inmuebles en el exterior y vende uno antes del 31/03/2022. En estos casos ¿se aplica la repatriación del dinero recibido por la venta para que no tenga que pagar, en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021, la alícuota diferencial sobre los bienes en el exterior? 

Respuesta: Los inmuebles en el exterior no participan de la naturaleza de “activos financieros”, y en línea con ello, el ingreso generado con motivo de su venta no es susceptible de “repatriación” a los fines de no estar alcanzado por la alícuota diferencial del impuesto sobre los Bienes Personales según lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 912/2021.

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