Noviembre 2021
Sujeto
Pregunta: Una persona humana que se dedica a la venta de automóviles usados a nombre propio por cuenta de terceros, ¿puede ser monotributista?
Respuesta: No. El sujeto no podrá adherir al Régimen Simplificado habida cuenta que dicha actividad constituye una operación de "venta" y no una “prestación de servicios" y por lo tanto resulta aplicable el parámetro de precio máximo unitario de venta. Consecuentemente, al superarse a dicho parámetro, el sujeto queda excluido del Monotributo, debiendo inscribirse en el régimen general en los tributos que correspondan (IVA, Ganancias y Autónomos).
Diciembre 2021
Hecho Imponible
Pregunta: ¿Cómo se debe categorizar un sujeto monotributista que realiza una actividad de venta de bienes y además presta servicios?
Respuesta: Conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 26.565, la elección entre ventas de bienes o prestación de servicios, se define en función de la actividad principal. Se considera actividad principal a la de mayores ingresos brutos.
Una vez definido lo anterior, deben sumarse los ingresos brutos de todas las actividades para establecer la categoría.
Es importante recordar que en el monotributo se admiten hasta 3 actividades (o unidades de explotación) como máximo.