Portal de Información

2023-05-06 | Otros

Area Impuestos: Monotributo

Noviembre 2021


Sujeto


Pregunta: Una persona humana que se dedica a la venta de automóviles usados a nombre propio por cuenta de terceros, ¿puede ser monotributista?


Respuesta: No. El sujeto no podrá adherir al Régimen Simplificado habida cuenta que dicha actividad constituye una operación de "venta" y no una “prestación de servicios" y por lo tanto resulta aplicable el parámetro de precio máximo unitario de venta. Consecuentemente, al superarse a dicho parámetro, el sujeto queda excluido del Monotributo, debiendo inscribirse en el régimen general en los tributos que correspondan (IVA, Ganancias y Autónomos). 


Pregunta: Un contribuyente argentino ha perdido su condición de residente en el país adquiriendo el carácter de beneficiario del exterior ¿puede continuar en el régimen simplificado?

Respuesta: El residente en el exterior no podrá inscribirse continuar como monotributista por sus actividades realizadas en el país.

Pregunta: ¿Los condominios pueden inscribirse en el Régimen Simplificado?

Respuesta: Los condominios no pueden inscribirse en el monotributo. Sin embargo, cada condómino podrá adherir en forma individual en la medida en que todos ellos cumplan con los paramétros aplicables al Régimen Simplificado.

Objeto

Pregunta: Un contribuyente responsable inscrito en el IVA por su actividad profesional. ¿Por ingreso alquiler de 1 propiedad podría inscribirse en Monotributo?

RespuestaPuede adherirse al régimen simplificado del monotributo, pero debe incorporar ambas actividades (profesional y locación) en el régimen de acuerdo con lo previsto por el Dto. 1/2010.
Si la suma de ambos ingresos devengados por ambas actividades no supera el importe actual de la categoría H, podría darse de baja en el régimen general y el alta en el monotributo.

Recategorización

Pregunta: Un monotributista categoría “C”.  Por la sumatoria de sus ventas enero/21 a noviembre/21, debería estar en la categoría D.  ¿Es conveniente recategorizarlo ahora o esperar a enero del 2022?

Respuesta: Según la Ley 24.977, la recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los pequeños contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.  Por lo tanto, se debe esperar dichos momentos para realizarla.

Diciembre 2021


Hecho Imponible


Pregunta: ¿Cómo se debe categorizar un sujeto monotributista que realiza una actividad de venta de bienes y además presta servicios?


Respuesta: Conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 26.565, la elección entre ventas de bienes o prestación de servicios, se define en función de la actividad principal. Se considera actividad principal a la de mayores ingresos brutos.

Una vez definido lo anterior, deben sumarse los ingresos brutos de todas las actividades para establecer la categoría.

Es importante recordar que en el monotributo se admiten hasta 3 actividades (o unidades de explotación) como máximo.


Pregunta: ¿Qué se entiende por “ingresos brutos” en el Monotributo?

Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el art. 3 del Anexo de la Ley 26.565, se entiende por ingresos brutos (en el Régimen Simplificado) al monto de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas por cuenta propia o por cuenta ajena, es decir que incluye las operaciones en nombre de terceros. No deben sumarse como ingresos brutos a las operaciones que hubieran sido dejadas sin efecto y a los descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Asimismo, el Decreto 1/2010 (reglamentario de la Ley de Monotributo) en los arts. 9 a 12 profundiza el concepto de “ingresos brutos” indicando que son los “devengados” en el período, es decir que comprende aquellos cobrados y aquellos con derecho a cobrarlos porque la operación se realizó, aunque no se hayan percibido aún.
Los ingresos brutos incluyen los impuestos nacionales contenidos en el precio aunque no estén discriminados en la factura, excepto los que se indican a continuación (art. 10 Dto. 1/2010):

a) Impuesto interno a los cigarrillos.

b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

c) Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

No se considera ingreso bruto al recibido por la venta de bienes de uso (instalaciones, máquinas de oficina, elementos que se usan en la actividad pero que no son consideradas mercaderías para la venta habitual), en tanto tengan un plazo de vida útil sea superior a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio del sujeto monotributista, como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien (art. 11 Dto. 1/2010).

El art. 12 del Decreto 1/2010 establece que no se computarán como ingresos brutos, a los efectos de la adhesión, categorización y recategorización, a los provenientes de:

a) Salario por cargos públicos,

b) Salario por empleos (en relación de dependencia),

c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,

d) Retribución por el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Monotributo, y de comprendidas y no adheridas al mismo,

e) Las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.

Si bien los ingresos provenientes de las actividades a) a e) mencionadas anteriormente, no se computan como ingresos brutos para el Monotributo, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.

Sujeto

Pregunta: Si se desarrolla la actividad la casa habitación del sujeto monotributista, ¿cómo se computa la superficie y el consumo eléctrico a los fines de la categorización? 

Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el art. 9 del Anexo de la Ley 26.565, en el supuesto caso de que el sujeto monotributista desarrollara la actividad en su casa habitación, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado.
Si existe un único medidor de consumo eléctrico se presume que se afectó el 20 % a la actividad gravada en la medida en que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, en caso de tratarse de una actividad de alto consumo energético, se presume que el gasto afectado es del 90 %, salvo prueba en contrario.

Reingreso

Pregunta: Un contribuyente que actualmente es responsable inscripto en el IVA, quiere regresar al monotributo, puesto que ya han pasado los tres años calendarios. A los fines de computar los ingresos facturados en los últimos doce meses: ¿se debe incluir al IVA débito fiscal?

Respuesta: Se debe considerar la facturación de los últimos doce (12) meses, con el IVA incluido, según las disposiciones del art. 10 del Decreto Reglamentario del monotributo, es decir, Decreto 1/2010.

Otros

Pregunta: ¿En qué consiste el beneficio a contribuyentes cumplidores monotributistas establecido por la Ley 27.653 de alivio fiscal?

Respuesta: El beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;

b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;

c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;

d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;

e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos $ 25.000.

Dicha exención se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio:

a) CATEGORÍAS A y B: Mayo de 2022 a octubre de 2022

b) CATEGORÍAS C y D:Mayo de 2022 a septiembre de 2022

c) CATEGORÍAS E y F: Mayo de 2022 a agosto de 2022

d) CATEGORÍAS G y H: Mayo de 2022 a julio de 2022

e) CATEGORÍAS I, J y K: Mayo de 2022 y junio de 2022

Se aclara que la adhesión podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

Pregunta: ¿A qué sujetos se considera Pequeño contribuyente en el marco de la Ley 27.653 de alivio fiscal?

Respuesta: Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 11/11/2021, hayan revestido la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020 y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Registrar ingresos que no superen $ 2.609.240,69 (categoría K 12/2020) para lo cual se verificará:
- El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020, o
- En caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada de IG, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:

a) Los ingresos brutos máximos de la categoría Monotributo para el año 2020 en la que revista el contribuyente al 19/11/2021;

b) La sumatoria de la “Remuneración Total” informada en los F. 931 correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive, y

c) Los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive.

2. En caso de haber realizado la presentación de la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales periodo 2020, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de $ 20.000.000.
Asimismo, será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2020 y tener la CUIT activa sin limitaciones.
Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “523 - Pequeños Contribuyentes - Ley 27.653”.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA