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2023-05-06 | Otros

Area Impuestos: Facturación y registración

Noviembre 2021


Comprobantes


Pregunta: A fin de presentar el formulario 855 para la solicitud de factura clase “A”, ¿cómo se informa el valor de los inmuebles de acuerdo a la Resolución General AFIP 1.575? 


Respuesta: De acuerdo con la Resolución General AFIP 1.575, los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22, de la Ley 23.966, Título VI del impuesto sobre los bienes personales. En ese sentido, el valor a computar el valor mayor valor entre el valor residual y el valor fiscal ajustado por el índice de precios al consumidor nivel general (IPC), desde dicha fecha hasta el 31/12. 


Emisión, almacenamiento y registración electrónica

Pregunta: ¿Qué tipo de comprobante debe emitir un residente del exterior que alquila un inmueble situado en el país?

Respuesta: El sujeto del exterior debería emitir los comprobantes de acuerdo con las normas de facturación del país donde reside.

Pregunta: ¿Cómo se realiza la facturación en el caso de condóminos adheridos al Régimen Simplificado?

Respuesta: El segundo párrafo del art. 47 de la Resolución General (AFIP) 4309 nos remite al régimen general de emisión de comprobantes.
En este contexto, el punto 11.1 del Apartado B del Anexo IV de la Resolución General (AFIP) 1415 establece “En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese documento el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos”.
Es decir, no surge la obligación normativa que facture sólo uno de los condóminos, por tal motivo, cada uno de los integrantes del condominio podrá facturar en forma individual en función de su porcentaje de participación.

Pregunta: ¿Un responsable inscripto en el IVA que realiza transporte internacional y le presta el servicio a un residente en el exterior se encuentra obligado a emitir un comprobante tipo “E” o “B”?

Respuesta: El transporte internacional no se considera una exportación de servicios. En este contexto, el comprobante a emitir por el responsable inscripto en el IVA a un residente en el exterior será tipo “B”.

Diciembre 2021


Controladores Fiscales


Pregunta: ¿Cómo se procede para dar de baja a un controlador fiscal de vieja tecnología?


Respuesta: Para dar de baja a un Controlador Fiscal de Vieja Tecnología, el contribuyente deberá suministrar la información requerida, utilizando el aplicativo denominado "AFIP - DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales".

El archivo generado con el citado aplicativo, deberá remitirse a través del servicio web “Presentación de DDJJ y Pagos”, utilizando la Clave Fiscal.

Posteriormente, el contribuyente deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Gestión de Controladores Fiscales" a fin de informar la baja.

Al acceder a la opción "Alta / Modificación / Consulta" deberá presionar el botón "Dar de baja" y se mostrarán los Formularios 445/D presentados y podrá visualizar los equipos vinculados a cada presentación. Luego deberá seleccionar el formulario que corresponda y presionar el botón "Siguiente". A continuación se mostrarán los controladores fiscales incluidos en la presentación seleccionada.

Al finalizar, en el menú "Gestión de Solicitudes", la baja se visualizará en "Estado Solicitada", pudiendo imprimir la correspondiente constancia en "Notificación/Impresión"

Cabe aclarar que si el contribuyente al ver los controladores fiscales asociados al F. 445/D observa que un controlador fiscal se informó incorrectamente, no deberá terminar el trámite y corresponderá la presentación de un F. 445/D rectificativa con los Controladores Fiscales correctos.

Sobre esta presentación de solicitud de baja, la dependencia correspondiente verificará, entre otros requisitos de cumplimiento, los siguientes puntos:

- La información presentada en la declaración jurada de baja o recambio de memoria.

- El estado de la CUIT al momento de la presentación de la baja y que la misma registre una actividad declarada.

- Que el domicilio fiscal declarado se encuentre actualizado en los términos de la RG AFIP 2109/06.

- Los reportes mensuales indicados en la RG AFIP 3561/13, de corresponder.

- La situación que registra el o los controladores fiscales a dar de baja o gestionar el recambio de memoria.

- El comportamiento fiscal del contribuyente titular.

En el supuesto de detectarse inconsistencias, se emitirán los requerimientos pertinentes.

De no detectarse inconsistencias y/o que la AFIP decida no efectuar ninguna verificación complementaria, la Dependencia del contribuyente confirmará en el sistema la finalización del trámite de baja, generándose en el servicio "Gestión de Controladores Fiscales" la Constancia de aceptación de la baja, la cual podrá ser impresa en la opción "Notificación/Impresión". Dicha constancia deberá adjuntarse al Formulario F. 445/D emitido por el aplicativo.

La constancia de aceptación del trámite habilitará el bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico, sin intervención del personal fiscalizador de la AFIP.


Comprobantes

Pregunta: ¿Cuál es el plazo para conservar los comprobantes?

Respuesta: Conforme lo establece el artículo 61 de la RG AFIP 1415/03, los comprobantes emitidos y recibidos, las cintas testigos o de auditoría y demás documentos fiscales emitidos mediante controladores fiscales, deberán ser conservados en archivos de acuerdo con lo establecido en el art. 48 del Dto. 1397/79 (Decreto Reglamentario de la Ley 11683). Es decir que deberá conservarlos por el termino de 5 años después de operada la prescripción del periodo fiscal a que se refieran.
El remito, la guía, o documento equivalente; las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características, serán conservados durante un período no inferior a los 2 años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

Pregunta: ¿Qué requisitos deben contener los recibos que se emiten por cancelación de facturas?

Respuesta: El Anexo IV inciso A) punto 10) de la Resolución General (AFIP) 1415 establece que:
“Los recibos que respaldan el pago total o parcial de una operación que fue documentada mediante la emisión de facturas o documentos equivalentes, serán identificados con la letra "X" y con la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA". Dichos requisitos, preimpresos, estarán ubicados en forma destacada en el centro del espacio superior del documento.” 

Pregunta: ¿Cómo se debe facturar una venta a Tierra del Fuego? 

Respuesta: Dado que la extracción de mercadería del territorio continental nacional al Área Aduanera Especial se considera una exportación, según el artículo 31 inc. b) punto 3 de la Ley 19.640; siendo la documentación aduanera que acredita la entrega en Tierra del Fuego la guía de removido, según las disposiciones del art. 17 de la RG AFIP 1415 y sus modificaciones se deberá emitir un comprobante fiscal de exportación con letra "E“
A su vez, si el ingreso a Tierra del Fuego se realiza bajo la destinación REM1, se podrá emitir una factura "E" manual, de lo contrario electrónica. En efecto, en la respuesta a la consulta frecuente de AFIP identificada con el ID 12019789 del 9/09/2019 el fisco nacional se ha expedido al respecto indicando que:
 “…La RG 2758/10 indica en el Anexo los subrégimenes alcanzados por el Régimen de comprobantes electrónicos clase "E".
Se aclara que la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica) para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO-Guía de Removido- en el marco de lo dispuesto por la RG 4076/17, con destino a las áreas definidas por la Ley 19.640 y sus modificaciones, rige a partir del 1° de octubre de 2010, inclusive.
Aclaración: Independientemente de lo expuesto, en los casos en que el ingreso a la isla se realice bajo la destinación REM1, el contribuyente podría emitir una factura "E" manual. Asimismo, en caso de optar por realizarla electrónicamente, podría hacerlo bajo la opción "Otros". 
Fuente: Art. 1 RG 2758/10 y Art. 1 RG 2865/10”

Facturación Manual

Pregunta: ¿Cómo se factura la venta de un departamento edificado por parte de una empresa constructora habitualista, Responsable Inscripta en IVA, a un adquirente – persona humana - de igual condición impositiva?

Respuesta: La venta de bienes inmuebles no se encuentra dentro de las previsiones del artículo 1º de la RG AFIP Nº 1415.
 
En consecuencia, la escritura traslativa de dominio servirá como documento que justifica dicha adquisición, debiendo detallarse el importe de la venta y el impuesto facturado.

Emisión, almacenamiento y registración electrónica

Pregunta: ¿Qué tipo de comprobante debería emitir un local gastronómico responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado a un cliente responsable inscripto en el mencionado gravamen?

Respuesta: El punto 3 del inciso a) del art. 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se consideran vinculadas con las operaciones gravadas las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios, comidas o bebidas en locales –propios o ajenos-, o fuera de ellos.
Asimismo, el cuarto párrafo de la citada norma dispone que los locatarios o prestatarios no podrán computar el crédito fiscal y que por tales operaciones tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.
Adicionalmente, el punto 2 del inciso b) del art. 15 de la Resolución General (AFIP) 1415 fija que los sujetos responsables inscriptos por operaciones realizadas con sujetos que según las normas del impuesto al valor agregado deben recibir el tratamiento de consumidor final deben emitir comprobantes tipo “B”.
En este contexto, en las operaciones indicadas, el emisor responsable inscripto en el gravamen debe emitir un comprobante tipo “B”.

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