Noviembre 2021
Comprobantes
Pregunta: A fin de presentar el formulario 855 para la solicitud de factura clase “A”, ¿cómo se informa el valor de los inmuebles de acuerdo a la Resolución General AFIP 1.575?
Respuesta: De acuerdo con la Resolución General AFIP 1.575, los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22, de la Ley 23.966, Título VI del impuesto sobre los bienes personales. En ese sentido, el valor a computar el valor mayor valor entre el valor residual y el valor fiscal ajustado por el índice de precios al consumidor nivel general (IPC), desde dicha fecha hasta el 31/12.
Diciembre 2021
Controladores Fiscales
Pregunta: ¿Cómo se procede para dar de baja a un controlador fiscal de vieja tecnología?
Respuesta: Para dar de baja a un Controlador Fiscal de Vieja Tecnología, el contribuyente deberá suministrar la información requerida, utilizando el aplicativo denominado "AFIP - DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales".
El archivo generado con el citado aplicativo, deberá remitirse a través del servicio web “Presentación de DDJJ y Pagos”, utilizando la Clave Fiscal.
Posteriormente, el contribuyente deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Gestión de Controladores Fiscales" a fin de informar la baja.
Al acceder a la opción "Alta / Modificación / Consulta" deberá presionar el botón "Dar de baja" y se mostrarán los Formularios 445/D presentados y podrá visualizar los equipos vinculados a cada presentación. Luego deberá seleccionar el formulario que corresponda y presionar el botón "Siguiente". A continuación se mostrarán los controladores fiscales incluidos en la presentación seleccionada.
Al finalizar, en el menú "Gestión de Solicitudes", la baja se visualizará en "Estado Solicitada", pudiendo imprimir la correspondiente constancia en "Notificación/Impresión"
Cabe aclarar que si el contribuyente al ver los controladores fiscales asociados al F. 445/D observa que un controlador fiscal se informó incorrectamente, no deberá terminar el trámite y corresponderá la presentación de un F. 445/D rectificativa con los Controladores Fiscales correctos.
Sobre esta presentación de solicitud de baja, la dependencia correspondiente verificará, entre otros requisitos de cumplimiento, los siguientes puntos:
- La información presentada en la declaración jurada de baja o recambio de memoria.
- El estado de la CUIT al momento de la presentación de la baja y que la misma registre una actividad declarada.
- Que el domicilio fiscal declarado se encuentre actualizado en los términos de la RG AFIP 2109/06.
- Los reportes mensuales indicados en la RG AFIP 3561/13, de corresponder.
- La situación que registra el o los controladores fiscales a dar de baja o gestionar el recambio de memoria.
- El comportamiento fiscal del contribuyente titular.
En el supuesto de detectarse inconsistencias, se emitirán los requerimientos pertinentes.
De no detectarse inconsistencias y/o que la AFIP decida no efectuar ninguna verificación complementaria, la Dependencia del contribuyente confirmará en el sistema la finalización del trámite de baja, generándose en el servicio "Gestión de Controladores Fiscales" la Constancia de aceptación de la baja, la cual podrá ser impresa en la opción "Notificación/Impresión". Dicha constancia deberá adjuntarse al Formulario F. 445/D emitido por el aplicativo.
La constancia de aceptación del trámite habilitará el bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico, sin intervención del personal fiscalizador de la AFIP.