Noviembre 2021
Exenciones
Pregunta: Una empresa actualmente es contribuyente local de ingresos brutos y se encuentra exenta por desarrollar actividad industrial, va a pasar a tributar por el régimen del Convenio Multilateral. ¿Se pierde la exención al pasar de régimen?
Respuesta: La exención en el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la actividad industrial es independiente de si lo realiza por el régimen local o por Convenio Multilateral. Por lo que entendemos que el empadronamiento de la actividad exenta continuaría vigente.
Diciembre 2021
Retenciones y percepciones
Pregunta: Una persona humana que acumula saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos por el cómputo de retenciones SIRCREB, ¿cuenta con algún régimen en CABA para solicitar la atenuación de alícuotas?
Respuesta: Sí, la Resolución AGIP Nº 329/2019 establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten un determinado nivel de saldo a favor como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación que los alcancen, podrán solicitar ante la AGIP la evaluación de las alícuotas establecidas, con el objeto de morigerar las mismas.
El citado análisis implicará un proceso de revisión y análisis de las mismas de acuerdo con el mecanismo que establece dicha norma. En ese sentido, el Proceso de Análisis y Revisión de Alícuotas tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, entre otros.
Febrero 2022
Exenciones
Pregunta: ¿Los sujetos exentos, deben realizar algún trámite para gozar de dicha?
Respuesta: Los contribuyentes que desarrollan las actividades comprendidas en los distintos incisos del artículo 295 del Código Fiscal se encuentran exentos pleno derecho en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. No deben presentarse ante la AGIP para el reconocimiento de la exención, excepto en los casos que la Administración disponga la obligatoriedad de su inscripción. En ese sentido, a través de la Resolución N° 33/AGIP/2009 se establece un empadronamiento como sujetos exentos solamente para las siguientes actividades:
1) Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, etc. Inc. 22).
2) Los ingresos de procesos industriales, en tanto estos ingresos no superen el importe anual que establezca la Ley Tarifaria (Inc. 24).
3) Los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C” (Inc. 25).
4) Los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares (Inc. 26)