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2023-05-07 | Otros

Area Impuestos: Ingresos Brutos

Noviembre 2021


Exenciones


Pregunta: Una empresa actualmente es contribuyente local de ingresos brutos y se encuentra exenta por desarrollar actividad industrial, va a pasar a tributar por el régimen del Convenio Multilateral. ¿Se pierde la exención al pasar de régimen?


Respuesta: La exención en el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la actividad industrial es independiente de si lo realiza por el régimen local o por Convenio Multilateral. Por lo que entendemos que el empadronamiento de la actividad exenta continuaría vigente.


Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos que deben reunir los alquileres para que estén exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA para el período fiscal 2021? 

Respuesta: De acuerdo al inc. 9 del art. 184 del Código Fiscal CABA, existen estas condiciones para que aplique la exención:

a. Que el inmueble alquilado tenga destino vivienda.

b. No poseer más de dos unidades en alquiler.

c. Y que el importe del alquiler no supere los $ 30.000 mensuales por cada inmueble.

Pregunta: Un contribuyente alquila dos unidades de vivienda. Un contrato es de $ 20.000 mensuales y el otro de $ 40.000 mensuales. ¿Aplica la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de CABA?

RespuestaEl inciso 9 del art. 184 del Código Fiscal establece que se encuentran exentos “Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la ley tarifaria”.
El art. 22 de la Ley (GCBA) 6383 dispone en pesos treinta mil ($30.000,00) mensuales el importe enunciado precedentemente, para cada inmueble. 
En este contexto, debido a que uno de los contratos supera el monto mensual fijado por la normativa vigente no aplica la mencionada exención.

Régimen simplificado 

Pregunta: ¿Los contribuyentes que hubieran optado por excluirse voluntariamente del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Prov. De Bs. As, cuánto tiempo debe aguardar para volver a adherirse al régimen?

RespuestaConforme el art. 35 de la Resolución Normativa (ARBA) 21/2021 los contribuyentes podrán solicitar su reingreso una vez transcurrido 12 meses desde la referida exclusión, contados a partir del mes inmediato posterior a aquel en que se hubiera solicitado la salida del régimen.

Pregunta: ¿Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Prov. De Bs. As, deberán presentar declaraciones juradas?

Respuesta: Conforme los art. 32 y 33 de la Resolución Normativa (ARBA) 21/2021, los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedan exceptuados de la obligación de presentar declaraciones juradas con relación a aquellos períodos mensuales comprendidos por el citado Régimen. No obstante, deberán presentarse las declaraciones juradas anuales del tributo correspondientes a aquellos ejercicios fiscales en los cuales se haya/n debido declarar y abonar uno (1) o más anticipos del impuesto por fuera del Régimen Simplificado.

Retenciones y percepciones

Pregunta: ¿Qué procedimiento debe seguir un profesional universitario a los fines de evitar ser pasible de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA?

Respuesta: Los profesionales universitarios de carreras de grado de una duración de cuatro años o más, que no se encuentren organizados en forma de empresa y que cumplimenten los restantes requisitos previstos en el art. 184 inc. 8 del Código Fiscal vigente de CABA y en el Decreto (Ciudad de Bs. As.) 2033/2003 (matriculación, etc.) están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA de pleno derecho (es decir que no tienen que solicitar dicha exención a AGIP). 

No obstante ello, a los fines de evitar ser pasibles de retenciones y/o percepciones por dicho tributo, sugerimos la inscripción voluntaria en el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”, con clave ciudad en la página de AGIP, donde se deberá adjuntar el título universitario escaneado y los datos de la matrícula, entre otros.
De no estar inscriptos en dicho registro, deberán presentar una nota al agente de retención y/o percepción, manifestando que se encuentran exentos por cumplimentar los requisitos previstos en el citado art. 184 inciso 8 del Código Fiscal vigente de CABA.

Diciembre 2021


Retenciones y percepciones


Pregunta: Una persona humana que acumula saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos por el cómputo de retenciones SIRCREB, ¿cuenta con algún régimen en CABA para solicitar la atenuación de alícuotas?


RespuestaSí, la Resolución AGIP Nº 329/2019  establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten un determinado nivel de saldo a favor como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación que los alcancen, podrán solicitar ante la AGIP  la evaluación de las alícuotas establecidas, con el objeto de morigerar las mismas.

El citado análisis implicará un proceso de revisión y análisis de las mismas de acuerdo con el mecanismo que establece dicha norma. En ese sentido, el Proceso de Análisis y Revisión de Alícuotas tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, entre otros. 

Febrero 2022


Exenciones


Pregunta: ¿Los sujetos exentos, deben realizar algún trámite para gozar de dicha?


RespuestaLos contribuyentes que desarrollan las actividades comprendidas en los distintos incisos del artículo 295 del Código Fiscal se encuentran exentos pleno derecho en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. No deben presentarse ante la AGIP para el reconocimiento de la exención, excepto en los casos que la Administración disponga la obligatoriedad de su inscripción. En ese sentido, a través de la Resolución N° 33/AGIP/2009 se establece un empadronamiento como sujetos exentos solamente para las siguientes actividades:

1) Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, etc. Inc. 22).

2) Los ingresos de procesos industriales, en tanto estos ingresos no superen el importe anual que establezca la Ley Tarifaria (Inc. 24).

3) Los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C” (Inc. 25).

4) Los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares (Inc. 26)

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