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2023-05-08 | Otros

Area Impuestos: Beneficios PyME

Noviembre 2021


Categorización


Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento que debe cumplirse para solicitar la caracterización como PyME por primera vez?


Respuesta: Para solicitar el beneficio, debe ingresarse a la página web de AFIP con clave fiscal al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” debiendo completar y presentar el formulario 1272.


Certificado

Pregunta: Una vez obtenido el certificado PyME, ¿cómo se realiza la renovación del mismo?

Respuesta: De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4642/2019, y a los fines de propender a la renovación automática de los certificados, durante el 4to mes posterior al cierre de ejercicio, será puesto a disposición de los interesados el borrador del F.1272, el que estará disponible desde el primer día hábil y por los 20 días corridos posteriores al mismo, para en caso de ser detectadas inconsistencias por los interesados, se proceda a rectificar las declaraciones juradas base de la información compilada.  El primer día hábil posterior al plazo indicado, la AFIP enviará a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa el formulario 1272 a fin de que se procese para renovar el certificado.
En caso de tratarse de empresas exentas o vinculadas, deberán completar el trámite de acuerdo a su condición.

Beneficios

Pregunta: ¿Todas las empresas PyME pueden gozar del beneficio de IVA diferido?  ¿Cómo debe cancelarse al vencimiento del diferimiento?

Respuesta: Según lo establecido por el artículo 18 de la Resolución General (AFIP) 4010, los sujetos categorizados como Micro y Pequeñas Empresas, podrán adherir al beneficio otorgado por el artículo 7º de la Ley 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.  El diferimiento no aplica a las empresas medianas.
Asimismo, el artículo 21 inciso b) de la citada resolución establece que llegada la fecha del vencimiento especial, se deberá ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.  

Pregunta: Si el resultado del ejercicio arroja quebranto, ¿Qué sucede con el cómputo del impuesto al débito y crédito pendiente? y ¿Cuál es el tratamiento de los anticipos cancelados con el mismo?

Respuesta: Si el resultado del ejercicio arrojase quebranto, no podrá computarse suma alguna en concepto de pago a cuenta del impuesto al débito y crédito.
El artículo 2º del Decreto 1101/2016 establece: “En el supuesto de resultar un remanente no computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el mismo no podrá ser trasladado a ejercicios futuros, salvo aquel importe que hubiera podido trasladar de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.”
Adicionalmente, si se hubieran cancelado anticipos con imputación del impuesto al débito y crédito, los mismos permanecerán como un crédito de disponibilidad restringida, aplicable solamente a obligaciones del Impuesto a las Ganancias

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