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2023-05-08 | Otros

Area Impuestos: Otro Tema

Noviembre 2021


Pregunta: ¿Cómo se tramita el beneficio de la exención del componente impositivo a monotributistas cumplidores establecido en el art. 13 de la Ley 27.563?


Respuesta: La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 13 de la Ley N° 27.653 resultará excluyente y podrá realizarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

A los fines de formular la adhesión el solicitante deberá acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Portal Monotributo” y seleccionar en el Ítem “Beneficio cumplidor” la opción “Exención de Monotributo”.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos $ 25.000.

La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Diciembre 2021


Pregunta: ¿Qué se entiende por contribuyente cumplidor establecido por la Ley 27.653 de alivio fiscal?


Respuesta: Un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de dicha ley (11/11/2021) no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2018.


Pregunta: ¿Cómo solicitar los beneficios establecidos en el art. 13 de la Ley 27.653 Alivio Fiscal?

Respuesta: A los fines de solicitar la adhesión a alguno de los beneficios por contribuyente cumplidor se deberá acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo” y seleccionar alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y considerando los requisitos exigidos por las normas.
Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado conforme se detalla a continuación:
Código 520: Ley 27.653 – Exención Régimen Simplificado
Código 521: Ley 27.653 – Deducción Especial - Ganancias
Código 522: Ley 27.653 – Amortización acelerada - Ganancias
La adhesión a alguno de los beneficios resultará excluyente y podrá realizarse hasta el 15/03/2022 inclusive.

Pregunta: ¿Corresponde continuar con la presentación de formulario 760/780 (Informe para fines fiscales)?

Respuesta: De acuerdo a la RG 4626, se deja sin efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales” para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 7/11/2019.

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