Noviembre 2021
Pregunta: ¿Cómo se tramita el beneficio de la exención del componente impositivo a monotributistas cumplidores establecido en el art. 13 de la Ley 27.563?
Respuesta: La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 13 de la Ley N° 27.653 resultará excluyente y podrá realizarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
A los fines de formular la adhesión el solicitante deberá acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Portal Monotributo” y seleccionar en el Ítem “Beneficio cumplidor” la opción “Exención de Monotributo”.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos $ 25.000.
La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Diciembre 2021
Pregunta: ¿Qué se entiende por contribuyente cumplidor establecido por la Ley 27.653 de alivio fiscal?
Respuesta: Un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de dicha ley (11/11/2021) no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2018.