Noviembre 2021
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Pregunta: ¿Cómo proceder cuando no se practicó la retención del 7 % sobre dividendos de SA de nuestro país, en cabeza de accionistas que sean personas humanas o sucesiones indivisas?
Respuesta: Dado que no está prevista la figura de la “autoretención” para el régimen de retención sobre dividendos alcanzados por el impuesto cedular del artículo 97 de la LIG t.o. 2019; se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la RG AFIP 4478, cuyo texto reproducimos a continuación:
“Art. 6– En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora en los términos dispuestos por el art. 4, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas”.