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2023-05-10 | Otros

Area Impuestos: Convenio Multilateral

Diciembre 2021


Cálculo de coeficientes


Pregunta: ¿Cómo proceder cuando se genera un coeficiente unificado en un período, y al año siguiente no se vende más en una jurisdicción? 


Respuesta: Si una jurisdicción no posee más actividad se puede dar de baja aplicando el art. 14 inc. b) del Convenio Multilateral el cual indica que se debe determinar nuevos índices de distribución de ingresos y gastos conforme al artículo 2, los que se aplicarán a partir del día primero del mes calendario inmediato siguiente a aquél en que se produjere el cese. Estos nuevos índices serán la resultante de no computar para el cálculo, los ingresos y gastos de la jurisdicción en que se produjo el cese.


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Pregunta: ¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual CM05 con certificación contable?

Respuesta: De conformidad con lo establecido en las Disposiciones N° 16-DGR-1991 y N° 15-DGR-1994, las presentaciones de las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral -CM 05- deben contar con certificación contable en el caso de contribuyentes organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme con la Ley 19.550, quedando exceptuados por consiguiente las sociedades irregulares y las personas humanas.

Febrero 2022


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Pregunta: Contribuyente que presta servicios desde su domicilio en provincia de Buenos Aires de forma no presencial, para una empresa que está ubicada en CABA, ¿cómo debe asignar esos ingresos? 


Respuesta: La Comisión Arbitral, a través del artículo 31 de la Resolución General 19/2021, realiza una interpretación para la atribución de los ingresos brutos al domicilio del adquirente provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral, siguiendo el siguiente criterios: salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas,los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.

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