Enero 2022
Compensación
Pregunta: ¿Qué porcentaje puede computar como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios en el caso de una PYME?
Respuesta: Conforme lo establece el art. 6 de la Ley 27.264, en el caso de una empresa categorizada como micro y pequeña empresa, el porcentaje a computar del impuesto sobre los débitos y créditos es del 100%. En caso de una empresa de la industria manufacturera categorizadas como mediana tramo 1, el porcentaje a computar es del 60% (porcentaje modificado por el Dto. 409/18).
Pregunta: En el caso de un micro, pequeña empresa o una industria manufacturera categorizados como mediana tramo 1 ¿Cómo computa el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias?
Respuesta: El art. 6 de la Ley 27.264 aclara que el cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos.
El remanente no compensado no podrá ser objeto, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.
Asimismo, tampoco podrá trasladarse a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el Art. 13 del Anexo del Dto. 380/01.