En virtud de las modificaciones realizadas por el Decreto PEN 377/2023 incorporando nuevas operaciones al ámbito del Impuesto PAÍS y fijando las alícuotas aplicables en cada caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta, por medio de la Resolución General 5393/2023, el pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” de hasta el 95%, adecuando por un lado la Resolución General 4659 considerando las nuevas operaciones alcanzadas y por otro el régimen de percepción establecido en la Resolución General 4815.
Nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAÍS
Modificación, con vigencia a partir del 25 de julio de 2023, de la Resolución General 4659/2020, que establece la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Se elimina el segundo párrafo del art. 3 por el cual se establecía que: No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.
En cuanto a la oportunidad y montos de percepción del artículo 13 bis del Decreto 377 la percepción se practicará en el momento de efectivizarse la operación cambiaría. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas y se practicará:
Para el caso de adquisición de
servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza
educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no
residentes. |
Sobre el
precio, neto de impuestos y tasas |
La adquisición en el exterior de los
servicios postales, etc detallados en el Anexo II o su adquisición en el país
cuando sean prestados por no residentes. |
|
La adquisición en el exterior de los
servicios de fletes y otros servicios de transporte, por operaciones de
importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean
prestados por no residentes |
Importación de las mercaderías
incluidas en las posiciones arancelarias Anexo I Decreto 99/2019 de la
Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) |
Sobre el monto total de la operatoria
por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, sin
considerar, a estos efectos y de corresponder, el importe de los servicios
que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad con los incisos c) y
d) del artículo 13 bis citado. |
Importación de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), como por ej
aceites. |
En cuanto a los agentes de percepción deberán observar lo siguiente:
Compra de billetes y divisas en
moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico efectuada por
residentes en el país |
la
percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de
la adquisición de la moneda extranjera. |
Para el caso de adquisición de
servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza
educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no
residentes. |
|
La adquisición en el exterior de los
servicios postales, etc detallados en el Anexo II o su adquisición en el país
cuando sean prestados por no residentes. |
|
La adquisición en el exterior de los
servicios de fletes y otros servicios de transporte, por operaciones de
importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean
prestados por no residentes |
|
Importación de las mercaderías
incluidas en las posiciones arancelarias Anexo I Decreto 99/2019 de la
Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) |
|
Importación de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), como por ej
aceites. |
En el caso de la importación de mercaderías antes referenciadas del art. 13 bis el agente de percepción descontará el importe abonado en concepto del pago a cuenta, debiendo, a tales efectos, solicitar el comprobante que acredite el ingreso del respectivo pago a cuenta. Las percepciones que hubieran sido afectadas por el pago a cuenta serán informadas por el agente de percepción mediante el aplicativo “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” por el monto efectivamente percibido.
Con respecto a los códigos a utilizar en la declaración jurada de SICORE son los siguientes:
Impuesto |
Cód. de
Régimen para Percepción |
Descripción |
939 |
988 |
Compra de billetes y divisas en
moneda extranjera. |
939 |
989 |
Pago de bienes y servicios en el
exterior. |
939 |
990 |
Pago de servicios prestados por
sujetos no residentes. |
939 |
991 |
Pago de servicios en el exterior
contratados por Agentes de Viajes y Turismo. |
939 |
992 |
Pago de servicios de transporte
internacional de pasajeros. |
939 |
993 |
Servicios digitales del art. 3 Inc.
e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA. |
939 |
618 |
Servicios personales, culturales y
recreativos del exterior. |
939 |
619 |
Importación de mercaderías (Anexo I
del Decreto 682/22). |
939 |
994 |
Adquisición en el exterior de
servicios previstos en el inciso c) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y
sus modif.- |
939 |
995 |
Adquisición en el exterior de
servicios de fletes y otros servicios de transporte previstos en el inciso d)
del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-. |
939 |
996 |
Importación de mercaderías previstas
en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif. |
Modificación, con vigencia para las operaciones efectuadas desde el 25 de julio de 2023, de la Resolución General 4815/2020, que establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Incorporando las operaciones alcanzadas de importación de servicios personales, fletes e importación de mercaderías de los incisos a), c), d) y e) del artículo 13 bis.
En cuanto a la determinación del importe a percibir se aplicará sobre los montos en pesos que, según el caso, y para la importación de mercaderías del inciso b) del artículo 13 bis los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios de fletes, postales, etc.
Por su parte y con respecto a las alícuotas a aplicar corresponde:
Para Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino efectuada por residentes en el país, el 45%.
Implementación del Pago a Cuenta
Se establece un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, aplicable a las operaciones importación de mercaderías de los incisos b) y e) del artículo 13 bis para las destinaciones de importación que se oficialicen desde el 25 de julio de 2023.
Se excluye a las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.
Cálculo: Se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
Alícuotas
a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis 28,50%.
b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis 7,125%.
Obligación del ingreso
Recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA