Portal de Información

2023-07-25 | Noticias

AFIP. Pago a Cuenta del Impuesto PAIS


En virtud de las modificaciones realizadas por el Decreto PEN 377/2023 incorporando nuevas operaciones al ámbito del Impuesto PAÍS y fijando las alícuotas aplicables en cada caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta, por medio de la Resolución General 5393/2023, el pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” de hasta el 95%, adecuando por un lado la Resolución General 4659 considerando las nuevas operaciones alcanzadas y por otro el régimen de percepción establecido en la Resolución General 4815.


Nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAÍS


Modificación, con vigencia a partir del 25 de julio de 2023, de la Resolución General 4659/2020, que establece la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.


Se elimina el segundo párrafo del art. 3 por el cual se establecía que: No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.


En cuanto a la oportunidad y montos de percepción del artículo 13 bis del Decreto 377 la percepción se practicará en el momento de efectivizarse la operación cambiaría. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas y se practicará:


Para el caso de adquisición de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

Sobre el precio, neto de impuestos y tasas

La adquisición en el exterior de los servicios postales, etc detallados en el Anexo II o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte, por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes

 

 

 Importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias Anexo I Decreto 99/2019 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)

Sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, sin considerar, a estos efectos y de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 13 bis citado.

Importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), como por ej aceites.

 

En cuanto a los agentes de percepción deberán observar lo siguiente: 


Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico efectuada por residentes en el país

la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.

Para el caso de adquisición de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

La adquisición en el exterior de los servicios postales, etc detallados en el Anexo II o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte, por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes

 Importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias Anexo I Decreto 99/2019 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)

Importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), como por ej aceites.



En el caso de la importación de mercaderías antes referenciadas del art. 13 bis el agente de percepción descontará el importe abonado en concepto del pago a cuenta, debiendo, a tales efectos, solicitar el comprobante que acredite el ingreso del respectivo pago a cuenta. Las percepciones que hubieran sido afectadas por el pago a cuenta serán informadas por el agente de percepción mediante el aplicativo “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” por el monto efectivamente percibido.


Con respecto a los códigos a utilizar en la declaración jurada de SICORE son los siguientes: 


Impuesto

Cód. de Régimen para Percepción

Descripción

939

988

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.

939

989

Pago de bienes y servicios en el exterior.

939

990

Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.

939

991

Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.

939

992

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.

939

993

Servicios digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA.

939

618

Servicios personales, culturales y recreativos del exterior.

939

619

Importación de mercaderías (Anexo I del Decreto 682/22).

939

994

Adquisición en el exterior de servicios previstos en el inciso c) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-

939

995

Adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte previstos en el inciso d) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-.

939

996

Importación de mercaderías previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.



Modificación, con vigencia para las operaciones efectuadas desde el 25 de julio de 2023, de la Resolución General 4815/2020, que establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales. 


Incorporando las operaciones alcanzadas de importación de servicios personales, fletes e importación de mercaderías de los incisos a), c), d) y e) del artículo 13 bis.


En cuanto a la determinación del importe a percibir se aplicará sobre los montos en pesos que, según el caso, y para la importación de mercaderías del inciso b) del artículo 13 bis los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios de fletes, postales, etc. 


Por su parte y con respecto a las alícuotas a aplicar corresponde:


Para Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino efectuada por residentes en el país, el 45%.


Implementación del Pago a Cuenta


Se establece un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, aplicable a las operaciones importación de mercaderías de los incisos b) y e) del artículo 13 bis para las destinaciones de importación que se oficialicen desde el 25 de julio de 2023. 


Se excluye a las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.


Cálculo: Se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.


Alícuotas

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis 28,50%.

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis 7,125%.


Obligación del ingreso

Recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.


Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA