El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a través de la Resolución 2837/2023 realiza aclaraciones con respecto a la naturaleza y el régimen legal de las cuotas sociales reguladas por la Ley 20.321, con la finalidad de evitar su confusión con otros aportes y contribuciones existentes.
Recordemos que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), es la autoridad de aplicación del régimen legal en materia de mutuales y cooperativas en los términos de las Leyes Número 19.331, 20.321, 20.337, Decreto 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Luego de haber recibido diversas consultas realizadas por asociaciones mutuales acerca de la naturaleza y el régimen legal de las cuotas sociales reguladas por la Ley 20321 corresponde pronunciarse sobre las consultas referidas a fin de clarificar las inquietudes acerca del carácter de las cuotas sociales y evitar su confusión con otros aportes y contribuciones existentes y aclarar la naturaleza de los aportes y la base sobre la cual las mutuales deben efectuarlos en orden al cumplimiento de las funciones que legalmente le han sido asignadas.
La cuota social es una obligación que reconoce su causa en la condición de asociado y forma parte de la relación asociativa por cuanto deviene una exigencia fundada en la necesidad de contar con recursos suficientes para el logro de los fines asociativos, independientemente de cualquiera de los servicios que brinden las entidades a sus asociados y asociadas.
Los asociados y asociadas pueden libremente optar por los distintos servicios o prestaciones mutuales que las entidades tienen reglamentados, mediante el pago de la contraprestación que en cada caso se establezca. Sin perjuicio que la determinación de las cuotas sociales sea establecida por cada mutual conforme las disposiciones de sus respectivos estatutos se aconseja que éstas brinden información posterior sobre las decisiones en cuanto a la determinación de las cuotas sociales.
Por lo tanto y a través de la citada resolución se aclara que las cuotas sociales de las mutuales constituyen una obligación de los asociados y asociadas inherente a la relación asociativa y deben ser establecidas por los órganos sociales en la forma dispuesta por sus respectivos estatutos en función de las características y organización de cada entidad.
En cuanto al el ingreso del aporte sobre el valor de la cuota social mutual se reitera que debe realizarse mediante el Sistema de Recaudación OSIRIS.
Por último se sugiere a las mutuales la publicación del monto de las cuotas sociales y su forma de pago con posterioridad a la decisión que se haya adoptado al respecto en la forma en que lo dispongan sus respectivas autoridades.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA