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2023-08-03 | Noticias

CNV. Operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera


A través de la Resolución General 969/2023 se readecúa lo establecido en el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin hacer extensivas las restricciones y demás condiciones a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), referente a la concertación y liquidación de operaciones por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con determinados plazos de liquidación.


Recordemos que el artículo 6 bis, referente a la "Concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera. Transferencias emisoras y receptoras" había sido derogado por medio de la Resolución General 923/2022 y estaba redactado de la siguiente manera: 

"- Sólo se podrá dar curso a las órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 6° del presente Capítulo, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:

I. En los TREINTA (30) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y

II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los TREINTA (30) días corridos subsiguientes. Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada por medio de la cual se deje constancia del cumplimiento de esta normativa.

La Comisión Nacional de Valores verificará su cumplimiento para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto."


Por su parte el artículo 5 bis referente a los Agentes Inscriptos con cartera propia fue reformulado, con vigencia a partir del 2 de mayo de 2023, con la Resolución General 959/2023 que quedó redactado de la siguiente manera: 

"En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente."




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