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2023-08-22 | Noticias

CONSTRUCCCIÓN. Nuevo plan de pagos para cancelación de deudas por multas


El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción regula, a través de la Resolución 45/2023 un nuevo plan de cancelación de cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250, el cual se aplicará respecto a todo el universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de julio del año 2023, venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de julio de 2024.

 

Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que surjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas modalidades de pago.

 

Que dicho plan abarcará a todo el ámbito de multas impuestas mencionadas en los párrafos anteriores, cualquiera sea el estado procesal en que estas se encuentren, en tanto posean dictada Resolución Administrativa, y aún también a aquellos acuerdos de pago suscriptos con relación a las mismas.

 

Por lo tanto se dispone a partir del 1° de agosto del año de 2023 un plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2023, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2024, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.

 

Condiciones


Es condición para ingresar al plan de pagos abonar previamente una suma mínima equivalente al 5% del valor puro de la multa, pagadera hasta en 2 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará hasta en un máximo de 60 cuotas, las cuales empezarán a regir una vez abonado el adelanto establecido en el primer párrafo del presente artículo, oportunidad en que comenzará el cálculo de los intereses.

La cuota mínima mensual no podrá ser inferior a $ 40.000.- para las personas humanas y $ 60.000.- para las personas jurídicas.


Se aplicará a este plan de pagos un interés del 2.5% mensual.

 

Podrá abonarse el total de la multa impuesta en efectivo, por transferencia bancaria o hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago documentado con cheques de pago diferido.

 

Aclaraciones: Hasta el 22/08/2023 continuará la vigencia de la Resolución N° 43/2022.

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