ARTÍCULO…- A los efectos del cómputo de los costos originados en el cumplimiento de normas técnicas y ambientales, los concesionarios y/o permisionarios comprendidos en el artículo 75 de la ley, deberán contar con un informe anual en el que conste desde cuándo resultan responsables de la observancia de las obligaciones contempladas en tales disposiciones.
Los valores computables serán los que surjan de los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada y con los demás requisitos que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que, asimismo, establecerá las condiciones y detalle que deberá satisfacer la información que emane de la autoridad de aplicación de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.
Vigencia desde 27/12/2018 a 07/12/2019 (Dto 1170/18)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA