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2023-08-31 | Noticias

CASAS PARTICULARES. Nuevas modalidades de pago de aportes y/o contribuciones


Con vigencia a partir del 31 de agosto de 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó la Resolución General 5409/2023  a través de la cual modifican las modalidades de pago de los aportes y/o contribuciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares instituido por  Ley 26844


En concordancia con las medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina para impulsar la bancarización de las transacciones y de ampliar la utilización de las plataformas digitales, se dispone  el uso de distintos canales electrónicos para efectuar el pago de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, se emite la presente resolución modificando lo establecido en la Resolución General 3693 que dispuso las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a las trabajadoras y los trabajadores incluidos en dicho régimen y los importes de cotizaciones previsionales fijas que deben ingresar mensualmente los empleadores de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de las personas trabajadoras -activas o jubiladas-.


Inicio de relación laboral 


Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F. 575/RT. 


Extinción de la relación laboral 


En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350 deberá, previamente, informar el cese de dicha relación laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares. 


Pagos

Los pagos de los importes deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:


a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas,


b) Transferencia electrónica de fondos, 


c) Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito, 


d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 


e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-.


Aclaraciones

  • Los responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de gestionar, con la debida antelación, las correspondientes autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.
  • No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.


Comprobantes de pago 


El sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:


a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2° (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.


b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3° (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.


Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.


Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio “web” https://www.afip.gob.ar.


El débito en cuenta a través de cajeros automáticos, y cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-, podrán ser empleadas para efectuar el ingreso de los importes mensuales correspondientes a los aportes y/o contribuciones obligatorios con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, siempre que en el mes inmediato anterior al corriente el empleador haya realizado un pago, y el mismo se corresponda con los datos consignados en el registro especial. 


Obligaciones del empleador


Previo a efectuar el pago de la obligación, el responsable deberá verificar la correcta registración del personal comprendido en el régimen, a efectos de realizar -en caso de considerarlo pertinente- las modificaciones que correspondan en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, ingresando con la respectiva Clave Fiscal al servicio denominado “Personal de Casas Particulares” disponible en el sitio “web” de AFIP.  


Modificaciones/nuevas  relaciones laborales 


Cuando corresponda efectuar modificaciones a la relación laboral declarada, o en el caso de nuevas relaciones laborales, el pago del mes en el que impacta la modificación o el alta podrá efectuarse utilizando alguna de las modalidades de pago electrónico disponibles en el servicio “Personal de Casas Particulares” -Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, o tarjeta de crédito-; habilitándose el débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros), a partir del mes inmediato siguiente.


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