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2023-09-01 | Noticias

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. El Ministerio de Trabajo publicó precisiones sobre la liquidación


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la Resolución 1125/2023, en el marco del Decreto PEN 438/2023 que estableció el pago de una asignación no remunerativa. 


Salario neto


La norma establece el concepto de salario neto a los fines de lo dispuesto en el artículo 5º del mencionado decreto, indicando que, se trata del importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley 24.241, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.


Sujetos alcanzados


Asimismo, aclara que la asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31/08/2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.


Base de cálculo


El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del 01/09/2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.


Proporcionalidad


Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.


En el caso de trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, la fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa mensual se realiza considerando la jornada de trabajo de 192 horas mensuales:


Asignación no remunerativa mensual (*) = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192


(*) Para salarios inferiores a $387.500 por una jornada laboral de 192 horas mensuales.


Trabajadores con licencia


La asignación también es procedente para aquellos trabajadores que al 31/08/2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.


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