A través de la Resolución General 5414/2023, se reglamenta el acceso a los beneficios, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 433/2023, que deberán observar los sujetos que hayan adherido a los acuerdos de precios para el mercado local suscriptos con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, o adecuado los acuerdos vigentes.
Beneficios
a) Suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía, las que en ningún caso podrán estar comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del Decreto 99/19 y sus modificatorios que corresponden a bienes suntuarios.
b) La reducción al 0 % de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía.
c) Prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social.
Remisión de información
Los sujetos deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588 - Gestión de Beneficios - Acuerdo de Precios”, a fin de autorizar a este Organismo a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo, aun cuando esta información se encuentre amparada por las previsiones del artículo 101 de la Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La Secretaría de Comercio remitirá a la AFIP, mediante el formulario de declaración jurada N° 1266, la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, para su correcta identificación y registración, informando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto, el o los tipos de medida/s acordada/s y su plazo de vigencia.
En caso de verificarse el incumplimiento del acuerdo, la referida Secretaría informará la baja del beneficio otorgado.
Los sujetos que se encuentren comprendidos en la nómina remitida por la Secretaría de Comercio, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el o los siguientes códigos, según corresponda:
-590 – Dto 433/23 Art 1 inc. a
-591 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 1° párrafo
-592 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 2° párrafo
-593 – Dto 438/23 Art 17 IVA
-594 – Dto 438/23 Art 17 Contr SS
-595 – Exclusión operaciones – RG 5339
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)
Se suspende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, la aplicación del régimen de percepción de la Resolución General 4659, y del Título II de la Resolución General 5393 -percepción del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y pago a cuenta, respectivamente-, como así también de la Resolución General 4815, sus modificatorias y complementarias -régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el mencionado impuesto PAIS-, para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
DERECHO DE EXPORTACIÓN: REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA
Reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación será de aplicación para las operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
Sujetos: Destinado a los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde la fecha de vigencia del citado decreto y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.
Condiciones:
a) Tendrá SEIS (6) cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024.
b) La tasa de interés de financiación mensual será la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía, vigente a la fecha de publicación de la presente norma, la que asciende al CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%).
c) La fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.
Requisitos
Para adherir al plan especial de facilidades de pago, al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), se deberá ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO”. Una vez registrado el cumplido conforme o con la presentación del post-embarque, según corresponda, se generarán en forma automática las liquidaciones de las cuotas referidas en el artículo anterior.
Cuotas: Las cuotas vencerán el primer día hábil de los meses de marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme lo previsto en la Resolución General N° 2.161.
La falta de ingreso de 1 cuota, a los 5 días hábiles contados desde la fecha de vencimiento implicará en forma automática la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera – SICNEA.
PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS
Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia 438/23. El pago de dichas obligaciones indicadas deberá cumplirse hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN
Se establece un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones comprendidas en la prórroga de vencimientos mencionada en el artículo anterior -incluidos sus intereses y multas-.
A fin de adherir al plan de facilidades de pago establecido en este capítulo, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial” cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
El acogimiento podrá realizarse desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024, inclusive y no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Carlos Daniel Castagneto
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA