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2023-09-15 | Tablas y Cuadros

Trabajadores Autónomos. Valores vigentes a partir de septiembre 2023


Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/09/2023


Categorías mínimas de revista


A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos


Categorías
Importe en pesos
I$ 15.710,00
II$ 21.993,66
III$ 31.419,73
IV$ 50.271,56
V$ 69.123,12


B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial


Categorías
Importe en pesos
I’ (I prima)
$ 17.182,82
II’ (II prima)
$ 24.055,57
III’ (III prima)
$ 34.365,34
IV’ (IV prima)
$ 54.984,52
V’ (V prima)
$ 75.603,41

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría
Importe en pesos
I$ 15.710,00

D) Menores de 21 años

Categoría
Importe en pesos
I$ 15.710,00

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma 

Categoría
Importe en pesos
I$ 13.255,31

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría
Importe en pesos
I$ 5.400,31

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías
Importe en pesos
A$ 12.253,34
B$ 15.042,06
B'$ 16.452,25
C$ 20.107,83
C'$ 21.992,93
D$ 30.083,43
D'$ 32.903,75
E$ 50.231,30
E'$ 54.940,48
F$ 70.261,44
G$ 100.423,92
G'$ 109.838,67
H$ 150.695,00
I$ 188.516,36
J$ 188.516,36

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero 2007
Importe en pesos
A$ 10.338,76

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero 2007
Importe en pesos
A$ 4.212,09

Rentas de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículos 8°, Ley N° 24.241 y modificaciones)

Categorías
Rentas de referencia en pesos
I$ 49.093,77
II$ 68.730,22
III$ 98.186,69
IV$ 157.098,62
V$ 216.009,75

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 29 CENTAVOS ($353465,29)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 29 CENTAVOS ($353465,29)”.


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