El Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de creación del Programa “Compra Sin IVA”.
Objetivo
El programa está destinado a reducir la carga tributaria que recae sobre los bienes de la Canasta Básica Alimentaria.
Sujetos
Exclusión de sujetos. Causales
La exclusión de los sujetos se producirá cuando se verifique alguna de las siguientes causales:
Beneficio
Reintegro sobre las operaciones comprendidas en concepto del Impuesto al Valor Agregado.
Operaciones comprendidas
Compra de bienes muebles, excepto las correspondientes a compras de combustibles líquidos, efectuadas en carácter de consumidores finales en forma minorista o mayorista, registrados e inscriptos ante la AFIP, bajo los códigos de actividad que comprendan la venta de bienes muebles incluidos en la Canasta Básica Alimentaria que disponga la reglamentación.
Medios de pago utilizados
Reintegro
El reintegro mensual no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes.
Aclaramos que, un hogar tipo 2 es un modelo representativo de una familia de cuatro miembros compuesta por un varón de 35 años, su cónyuge de 31 años, una hija de 8 años y un hijo de 5 años.
Otras consideraciones
El proyecto prevé otorgar facultades a la AFIP para ampliar el listado de los beneficiarios del Programa y el monto máximo de reintegro mensual, así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otros medios de pago, fijar la magnitud del reintegro en hasta un 21% del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas en el Programa. Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico de la medida. Dictar la normativa reglamentaria, complementaria y aclaratoria que resulte necesaria.
Las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 serán las encargadas de acreditar el monto correspondiente al reintegro en la cuenta bancaria desde la que se realizó el pago de las operaciones beneficiadas, identificándolo con la leyenda “Compra sin IVA”.
Cuando se trate de pagos mediante la utilización de tarjetas de crédito, dicha acreditación será efectuada e identificada con la leyenda referida en el párrafo anterior por las entidades emisoras en el resumen del mes siguiente, y deberá ser identificada con la leyenda referida en el párrafo anterior.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA