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2023-09-25 | Noticias

COMPRA SIN IVA. Conocé los detalles del proyecto de ley


El Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de creación del Programa “Compra Sin IVA”.


Objetivo


El programa está destinado a reducir la carga tributaria que recae sobre los bienes de la Canasta Básica Alimentaria.


Sujetos


  • Quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241.
  • Quienes perciban asignaciones universales por hijo para protección social.
  • Quienes perciban asignaciones por embarazo para protección social.
  • Trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
  • Trabajadores comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley 26.844 y sus modificaciones.
  • Pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en cualquiera de las Categorías del artículo 8° del anexo de la Ley 24.977, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado anexo.
  • Beneficiarios en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “POTENCIAR TRABAJO”.


Exclusión de sujetos. Causales


La exclusión de los sujetos se producirá cuando se verifique alguna de las siguientes causales:


  • Perciban otros ingresos que estén gravados en el Impuesto a las Ganancias.
  • Estén inscriptos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.


Beneficio


Reintegro sobre las operaciones comprendidas en concepto del Impuesto al Valor Agregado.


Operaciones comprendidas


Compra de bienes muebles, excepto las correspondientes a compras de combustibles líquidos, efectuadas en carácter de consumidores finales en forma minorista o mayorista, registrados e inscriptos ante la AFIP, bajo los códigos de actividad que comprendan la venta de bienes muebles incluidos en la Canasta Básica Alimentaria que disponga la reglamentación.


Medios de pago utilizados


  • Tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526
  • Tarjetas de crédito que emitan las entidades habilitadas.
  • Transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI).
  • Pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR).
  • Tarjetas emitidas en el marco del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO”.


Reintegro


El reintegro mensual no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes. 


Aclaramos que, un hogar tipo 2 es un modelo representativo de una familia de cuatro miembros compuesta por un varón de 35 años, su cónyuge de 31 años, una hija de 8 años y un hijo de 5 años.


Otras consideraciones


El proyecto prevé otorgar facultades a la AFIP para ampliar el listado de los beneficiarios del Programa y el monto máximo de reintegro mensual, así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otros medios de pago, fijar la magnitud del reintegro en hasta un 21% del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas en el Programa. Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico de la medida. Dictar la normativa reglamentaria, complementaria y aclaratoria que resulte necesaria.


Las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 serán las encargadas de acreditar el monto correspondiente al reintegro en la cuenta bancaria desde la que se realizó el pago de las operaciones beneficiadas, identificándolo con la leyenda “Compra sin IVA”.


Cuando se trate de pagos mediante la utilización de tarjetas de crédito, dicha acreditación será efectuada e identificada con la leyenda referida en el párrafo anterior por las entidades emisoras en el resumen del mes siguiente, y deberá ser identificada con la leyenda referida en el párrafo anterior.


Descargas

Texto completo del proyecto de ley

0018-PE-2023.pdf

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