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2023-09-27 | Colaboraciones Técnicas

Rectificativas LSD en relación a la Asignación no remunerativa Decreto PEN 438/23


Dra. C.P. Carolina Trivi

Dra. C.P. Lourdes Franchi


Dos casos de consulta frecuente, respecto del procedimiento para rectificar el Libro de Sueldos Digital, vinculados con el concepto “560.006 - Asignación no Remunerativa Dto. 438/2023”


1) ¿Cómo proceder para rectificar el Libro Sueldo Digital debido al pago de la asignación “no Remunerativa” correspondiente al Decreto 438/2023, no incluido en la liquidación original?


Para el caso de no haber incluido el pago del bono Decreto 438/2023 en la liquidación del mes de agosto, se deberá agregar una nueva liquidación para ese mes incorporando sólo este concepto. 


Pasos a seguir:


1 - Agregar el concepto de AFIP “560.006 - Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.


2 - Agregar una liquidación para el mes de agosto (será la 2 si tiene solo 1).


3 - Completar -al igual que en la primera liquidación- todos los datos generales y perfil del trabajador, solo cada CUIT que cobró el bono. 


4 - Al momento de llegar a las bases imponibles, tener presente que se debe respetar el “carácter acumulativo” de la remuneración bruta y las bases imponibles, con lo cual en este caso se deberá repetir los valores informados en la sección “Bases Imponibles” de la liquidación anterior y adicionar el importe del bono solo en el campo “Remuneración Bruta”.


A modo de ejemplo, si se abona en concepto de bono Decreto 438 $30.000, y en la liquidación 1 se informaron las siguientes bases:


Remuneración Bruta200.000Base Imponible 5200.000
Base Imponible 1200.000Base Imponible 60
Base Imponible 2200.000Base Imponible 70
Base Imponible 3200.000Base Imponible 8200.000
Base Imponible 4200.000Base Imponible 9200.000

En la liquidación 2 se informarán:

Remuneración Bruta
230.000Base Imponible 5
200.000
Base Imponible 1
200.000Base Imponible 6
0
Base Imponible 2
200.000Base Imponible 7
0
Base Imponible 3
200.000Base Imponible 8
200.000
Base Imponible 4
200.000Base Imponible 9
200.000

Sólo se modifica la Remuneración Bruta (incrementada en el monto del bono) ya que es un concepto “no remunerativo” (no aporta ni contribuye a ningún subsistema).

5 - Al llegar a la carga del “recibo de sueldo” en el LSD, la nueva liquidación sólo tendrá el concepto “560.006 - Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023” (parametrizado en el paso 1) el cual deberá aparecer como “Crédito”. Es decir, este “recibo” solo tiene una línea, que será el complemento del recibo de la primera liquidación.

6 - Una vez incorporada la liquidación 2, validada y aceptada, el sistema permitirá presentar nuevamente el F.931, generado una declaración jurada rectificativa.

En el caso que el empleador se encuentre caracterizado con los códigos “272 - Microempresas Ley 25.300” o “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300”, podrá computar como pago a cuenta del pago de contribuciones SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, el 100 % o 50 % del importe liquidado con el código 560.006 respectivamente, reflejándose tal situación en forma automática en la declaración jurada del F.931 rectificativa. A modo orientativo, en la siguiente colaboración se podrá visualizar como disminuyen las “Contribuciones S.S. a pagar” en el caso que el empleador se encuentre caracterizado con el código 272 o 274.


2) ¿Cómo proceder para rectificar el Libro Sueldo Digital, cuando al momento de liquidar no estaba creado en el sistema de AFIP el concepto “560.006 - Asignación no Remunerativa Dto. 438/2023” y se utilizó otro (Ej. 551.000)?

En este caso, al haber incluido en la liquidación del mes de agosto del LSD el pago del bono Decreto 438/2023, con un concepto distinto al establecido por AFIP (RG.5413), se deberá agregar una nueva liquidación de “ajuste”. 

Esto es necesario para: 

  • indicar “sistémicamente” que se pagó el mencionado bono ya que así lo establece la normativa
  • y en especial, para que proceda el beneficio del descuento en las “Contribuciones a pagar” para quienes reúnan los requisitos
Pasos a seguir:

1 - Agregar el concepto de AFIP “560.006 - Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”

IMPORTANTE: si ya se agregó uno y lo llamaron de la misma forma, tener en cuenta que no servirá para los fines indicados, tiene que ser éste en particular de AFIP.

2 - Agregar una liquidación para el mes de agosto (será la 2 si tiene solo 1).

3 - Completar –al igual que en la primera liquidación- todos los datos generales y perfil del trabajador, solo cada CUIT que cobro el bono. 

4 - Al momento de llegar a las bases imponibles, tener presente que se debe respetar el “carácter acumulativo” de la remuneración bruta y las bases imponibles, con lo cual en este caso se deberá repetir los valores informados en la sección “Bases Imponibles” de la liquidación anterior (tanto en el campo “Remuneración Bruta” como en las bases de la 1 a la 11).

A modo de ejemplo, si se abona en concepto de bono Decreto 438 $30.000, y en la liquidación 1 se informaron las siguientes bases:

Remuneración Bruta
230.000Base Imponible 5
200.000
Base Imponible 1
200.000Base Imponible 6
0
Base Imponible 2
200.000Base Imponible 7
0
Base Imponible 3
200.000Base Imponible 8
200.000
Base Imponible 4
200.000Base Imponible 9
200.000

En la liquidación 2 se informarán – iguales-:

Remuneración Bruta
230.000Base Imponible 5
200.000
Base Imponible 1
200.000Base Imponible 6
0
Base Imponible 2
200.000Base Imponible 7
0
Base Imponible 3
200.000Base Imponible 8
200.000
Base Imponible 4
200.000Base Imponible 9
200.000

5 - Al llegar a la carga del “recibo de sueldo” en el LSD, la nueva liquidación tendrá 2 líneas, una el concepto de AFIP “560.006 “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023” (parametrizado en el paso 1) el cual deberá aparecer como “Crédito” por $30.000 y en la segunda línea, el concepto utilizado en la liquidación 1 para incluir el bono, por ejemplo: ”551.000 Bono Dcto 438/2023”, como “Débito” por igual importe, es un ajuste del recibo de la primera liquidación  (es decir, es la forma de indicarle al sistema que se cambia una cuenta-concepto por otra).

6 - Una vez incorporada la liquidación 2, validada y aceptada, el sistema permitirá presentar nuevamente el F.931, generado una declaración jurada rectificativa.

En el caso que el empleador se encuentre caracterizado con los códigos “272 - Microempresas Ley 25.300” o “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300”, podrá computar como pago a cuenta del pago de contribuciones SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, el 100 % o 50 % del importe liquidado con el código 560.006 respectivamente, reflejándose tal situación en forma automática en la declaración jurada del F.931 rectificativa.  A modo orientativo, en la siguiente colaboración se podrá visualizar como disminuyen las “Contribuciones S.S. a pagar” en el caso que el empleador se encuentre caracterizado con el código 272 o 274.

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