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2023-09-28 | Noticias

COMPRE SIN IVA. Novedades de AFIP


CONSULTAS 

Por un lado la Administración Federal de Ingresos Públicos, habilitó la consulta sobre el “Reintegro programa COMPRE SIN IVA”.

De esta manera se podrán realizar, a través del "Servicio de Consultas Web" ingresando aquí, para ello se deberán completar



  • Paso 1:  Identificación de contacto (Tipo de ciudadano, tipo de documento y número)
  • Paso 2: Se debe seleccionar el Tipo de Consulta: "Reintegro Programa COMPRE SIN IVA" y describir allí la consulta, adjuntando de ser necesario un archivo. 
  • Paso 3: Confirmar la información


CONSULTA DE BENEFICIARIOS


Los beneficiarios podrán consulta si están en condiciones de gozar del beneficio ingresando aquí ingresando como dato únicamente la CUIT. 


REGISTRACIÓN DE CBU PARA DEVOLUCIONES DEL PROGRAMA 


Por otro lado, la AFIP agrega una nueva funcionalidad "Registre su CBU para Devoluciones del Programa ‘COMPRE SIN IVA".


De esta manera se permite a los contribuyentes registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) para facilitar el proceso de devolución de impuestos relacionados con compras sin IVA. Anteriormente sólo se permitía tildar la opción de CBU para devoluciones, para "Mis Facilidades" y Pago de Monotributo. 


Recordemos que  el beneficio fue reglamentado a través de la Resolución General 5418/2023, con un tope de hasta $ 18.800 para reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas.


Se aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. Quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.


Recordemos que para acceder a los beneficios del programa se debe cumplir con:


a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

e) Personal de Casas Particulares.

f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:

  • Cargos públicos.
  • El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.

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