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2023-09-29 | Noticias

GANANCIAS. Se convirtió en ley el Proyecto de Modificación


La Cámara de Senadores convirtió en ley al Proyecto de Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias impulsado por el Ministerio de Economía.


Se crea un Impuesto Cedular que será de aplicación para quienes obtengan remuneraciones que superen 180 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) anuales.  No obstante, la determinación del Impuesto mantendrá su esquema de liquidación vigente para quienes no se encuentren alcanzados.


Impuesto Cedular

 “Mayores Ingresos”

Impuesto a las Ganancias

Rentas de Cuarta Categoría

 


Desempeño de cargos públicos

 

Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017.

Secretarios de Estado  

Legisladores (diputados y senadores)

 

 


Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (incluye compensaciones en especie, movilidad y viáticos)

Acuerdos por desvinculación de personal jerárquico.

 

Sueldos de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

 

 


Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal.

 

Retribuciones de los consejeros de las cooperativas.

Asignaciones mensuales y vitalicias a presidentes y vicepresidentes de la Nación.

 



Características del Impuesto Cedular Mayores Ingresos

- Podrá deducirse en concepto de mínimo no imponible la suma de 180 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) anuales.  Para zona patagónica se incrementa en un 22%. No será computable ningún otro concepto. 

- Al comienzo del periodo fiscal se deberá considerar el SMVM vigente al 1 de enero y se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal. Las retenciones realizadas durante el primer semestre se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.

- Se deja sin efecto la Deducción Especial Adicional

- Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Impuesto a las Ganancias 

- Se aplica una alícuota progresiva sobre el excedente: 


Mayor ingreso neto

imponible acumulado sobre el excedente de 180 SMVM


Pagarán


Mas de $ equivalentes a 


a $

equivalentes a


$

equivalentes a


Mas

el %


Sobre el excedente

de $ equivalentes a



0 SMVM


12 SMVM, inclusive



0 SMVM


27


0 SMVM


12 SMVM


36 SMVM, inclusive



3,24 SMVM


29


12 SMVM


36 SMVM


60 SMVM, inclusive



10,20 SMVM


31


36 SMVM


60 SMVM


84 SMVM, inclusive



17.64 SMVM


33


60 SMVM


84 SMVM


En adelante



25,56 SMVM


35


84 SMVM



¿Cuál es el escenario para 2024?

La liquidación del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados presentará distintas modalidades: 

a) Impuesto a las Ganancias. Rentas de Cuarta Categoría: régimen de retención de la Resolución General AFIP 4003/2017. Resultan de aplicación las deducciones generales y personales. 

b) Impuesto Cedular. Mayores Ingresos: grava el excedente de 180 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM). No computa ninguna deducción. Con la finalidad de mostrar como impactan los cambios en el bolsillo de los asalariados se presenta el siguiente ejemplo:Un sueldo neto promedio en 2023 de $ 1.805.000 tuvo el siguiente tratamiento:

                                                       2023

Sueldo Neto                             23.470.369,91    
Retención Ene - Sep 2023          4.822.198,00
Retención Oct - Dic  2023             196.762,99
TOTAL Retención    2023        5.018.960,99 

Durante el último trimestre la carga fiscal se reduce en más del 87% por aplicación del Decreto 473/2023.  Si proyectamos ese nivel de salario para 2024 considerando el efecto de la inflación en un 100% el Impuesto a los Mayores Ingresos no tendría incidencia: 
Sueldo Neto                             46.940.739,83    Se aplicó el 100%  
MNI 2024                                 48.600.000,00    SMVM estimado 270.000
Impuesto a las Ganancias                     0,00

Descargas

Texto aprobado (aún no se halla promulgado)

674506025-Ley-de-Impuesto-a-las-Ganancias.pdf

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