La Cámara de Senadores convirtió en ley al Proyecto de Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias impulsado por el Ministerio de Economía.
Se crea un Impuesto Cedular que será de aplicación para quienes obtengan remuneraciones que superen 180 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) anuales. No obstante, la determinación del Impuesto mantendrá su esquema de liquidación vigente para quienes no se encuentren alcanzados.
Impuesto
Cedular “Mayores Ingresos” |
Impuesto
a las Ganancias Rentas
de Cuarta Categoría |
Desempeño de cargos públicos |
Magistrados, funcionarios y empleados del Poder
Judicial nombrados a partir de 2017. Secretarios de Estado Legisladores (diputados y senadores) |
Trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia (incluye compensaciones en especie, movilidad y viáticos) Acuerdos por desvinculación de personal
jerárquico. |
Sueldos de directores, síndicos, miembros de
consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de
administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades,
asociaciones, fundaciones y cooperativas. |
Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que
tengan su origen en el trabajo personal. |
Retribuciones de los consejeros de las cooperativas. Asignaciones mensuales y vitalicias a presidentes y vicepresidentes
de la Nación. |
Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de 180 SMVM |
Pagarán |
|||
Mas de $ equivalentes a |
a $ equivalentes a |
$ equivalentes a |
Mas el % |
Sobre el excedente de $ equivalentes a |
0 SMVM |
12 SMVM, inclusive |
0 SMVM |
27 |
0 SMVM |
12 SMVM |
36 SMVM, inclusive |
3,24 SMVM |
29 |
12 SMVM |
36 SMVM |
60 SMVM, inclusive |
10,20 SMVM |
31 |
36 SMVM |
60 SMVM |
84 SMVM, inclusive |
17.64 SMVM |
33 |
60 SMVM |
84 SMVM |
En adelante |
25,56 SMVM |
35 |
84 SMVM |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA