En el marco de los anuncios del Ministerio de Economía destinados a implementar medidas mitigantes del efecto inflacionario que produjo la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense el pasado 14 de agosto de 2023, se publicó el Decreto 438/2023 (B.O. 31/08/2023) que implementa una Asignación no Remunerativa para el personal en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares.
Condiciones para el pago de la asignación
La Resolución MTEySS 1125/2023 (B.O. 01/09/2023) formula aclaraciones con respeto a la determinación y pago:
¿Cómo calcular la asignación?
En todos los casos deberá considerarse como referencia el salario devengado en el mes de agosto/23. Si la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, la asignación no remunerativa se calculará en forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
Personal en relación de dependencia del sector público y privado:
Personal del régimen de casas particulares:
Es importante aclarar que en este régimen los valores de las remuneraciones mensuales corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales. El Anexo I de la Resolución MTEySS 1125/2023 determina la fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa:
$12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto
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192
Ejemplo:
Horas trabajadas en el mes de agosto de 2023: 70
Asignación no remunerativa mensual por la jornada trabajada: $ 4.557
Posibilidad de absorber la “Asignación no Remunerativa” con incrementos acordados por los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)
El Decreto 438/2023 establece en su artículo 8 que la asignación no remunerativa podrá ser absorbida con aumentos salariales establecidos en los acuerdos de los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo. A fin de determinar el alcance de estas disposiciones, la Resolución MTEySS 1133/2023 (B.O. 05/09/2023) determina en qué casos resulta procedente este mecanismo:
Deberá analizarse cada Convenio en particular para determinar el tratamiento que debe dispensarse.
Cómputo de pago a cuenta para Micro y Pequeñas Empresas
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán computar las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa como pago a cuenta sus contribuciones con destino al SIPA según el siguiente detalle:
Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación con tope máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas.
La Resolución General AFIP 5413/2023 establece que los empleadores caracterizados con los códigos “272 - Microempresas Ley 25.300” o “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán hacer uso del beneficio respecto de las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 en los siguientes conceptos:
A tal fin deberán informar las sumas abonadas en concepto de Asignación no Remunerativa según el siguiente detalle:
El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados y los detraerá de las contribuciones patronales. Asimismo, quienes practiquen las liquidaciones mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” deberán utilizar la Versión 44 Release 12 que se encontrará disponible en el sitio “web” institucional de la Administración Federal.
En caso de haber efectuado la presentación sin incluir esta novedad podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre. En dicho supuesto no resultará de aplicación la Multinota solicitando la convalidación del saldo a favor dispuesta en la Resolución General AFIP 3.093/2011 siempre que se presenten a efectos de registrar la asignación no remunerativa.
Reintegro para empleadores de personal de casas particulares
Los empleadores/as del Régimen de Casas Particulares podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto de asignación no remunerativa cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Mediante la Resolución MTEySS 1136/2023 (B.O. 06/09/2023) se establece requisitos adicionales para acceder al reintegro:
Para solicitar el reintegro deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:
La falsedad de datos y/o información declarada y/o el incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores/as serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro.
Procedimiento y plazo:
La solicitud del reintegro de cada cuota deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de “CASAS PARTICULARES¨ opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE”
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará las novedades a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de AFIP.
Pago de la Asignación no Remunerativa
El pago de la primera cuota se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre, es decir hasta el 21 de septiembre de 2023. La segunda cuota deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente con el período devengado septiembre 2023.
Algunos interrogantes
En el caso de una remuneración neta de $ 380.000 que en el mes de septiembre pasa a $ 420.000 por un cambio de categoría. ¿Corresponde la Asignación no Remunerativa?
Dado que el Decreto 438/2023 establece que a efectos de la procedencia de la Asignación no Remunerativa debe considerarse el devengado en agosto 2023, corresponde su pago aunque en el mes de septiembre quede fuera de rango por el incremento producido.
¿La Asignación no Remunerativa se encuentra alcanzada por la ART?
Si bien, no se dieron mayores aclaraciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT,) el concepto creado por AFIP, por defecto no aporta ni contribuye a ningún subsistema de la Seguridad Social.
Ante la renuncia de un empleado con telegrama del día 25/08 y fin de relación laboral el 31/8 ¿Correspondería incluir en la liquidación final la Asignación no Remunerativa?
El artículo 2 de la Resolución MTEySS 1125/2023 establece que corresponde la Asignación no Remunerativa para relaciones laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023 en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
¿Corresponde el reintegro para una Fundación?
El artículo 11 del Decreto 438/2023 establece que el reintegro solo procede para Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente al 31/08/2023.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA