La AFIP, a través de la Resolución General 5430/2023, modifica el Régimen de Percepción de la Resolución General AFIP 4815/2020, estableciendo las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada Ley 27.541: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.
b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto PEN 99/2019: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.
A su vez las percepciones tendrán el siguiente tratamiento:
1. Percepciones practicadas a la tasa del 45%:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
2. Percepciones practicadas a la tasa del 25%:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II de la Resolución General AFIP 4815/2020.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA