La Administración Federal a través de la Resolución General 5391/2023 estableció un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias para sujetos empresa que en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, reúnan las siguientes condiciones:
- El resultado impositivo igual o superior a $ 600.000.000
- No hayan determinado impuesto por el cómputo de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores
Los contribuyentes comprendidos deberán considerar:
- Declaración jurada del período fiscal 2022: para cierres operados entre agosto y diciembre 2022.
- Declaración jurada del período fiscal 2023: para cierres que tuvieron lugar entre enero y julio 2023.
Determinación y cómputo
Se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas:
Cierre de Ejercicio | Vencimiento |
Agosto a Diciembre 2022 | 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023 |
Enero a Mayo 2023 | 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024 |
Junio 2023 | 22 de enero/febrero/marzo de 2024 |
Julio 2023 | 22 de febrero/marzo/abril de 2024 |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA