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2023-10-31 | Colaboraciones Técnicas

Pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias


La Administración Federal a través de la Resolución General 5391/2023 estableció un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias para sujetos empresa que en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, reúnan las siguientes condiciones:


- El resultado impositivo igual o superior a $ 600.000.000 

- No hayan determinado impuesto por el cómputo de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores


Los contribuyentes comprendidos deberán considerar: 


- Declaración jurada del período fiscal 2022: para cierres operados entre agosto y diciembre 2022.

Declaración jurada del período fiscal 2023:  para cierres que tuvieron lugar entre enero y julio 2023.


Determinación y cómputo 


Se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas:


Cierre de EjercicioVencimiento
Agosto a Diciembre 202222 de agosto/septiembre/octubre de 2023
Enero a Mayo 202322 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024
Junio 202322 de enero/febrero/marzo de 2024
Julio 202322 de febrero/marzo/abril de 2024

En su carácter de pago a cuenta será computable, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo:

  • Cierres de ejercicio entre agosto y diciembre de 2022: período fiscal 2023
  • Cierres de ejercicio entre enero y julio de 2023: período fiscal 2024

IMPORTANTE

  • El pago deberá formularse vía pago electrónico utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183 no siendo susceptible de compensación con saldos a favor.
  • No será computable a los efectos de la estimación practicada en el marco de la opción de reducción de anticipos.

La Administración Federal ya había establecido un pago a cuenta extraordinario de similares características en 2022 mediante la Resolución General AFIP 5248/2022.
 
El Organismo funda esta medida en haber detectado que empresas de gran porte no determinaron impuesto en uno o más períodos fiscales como consecuencia del cómputo de quebrantos acumulados correspondientes a ejercicios anteriores. Cabe destacar que, en estos supuestos, tampoco corresponde el ingreso de anticipos.  La norma aclara que los sujetos comprendidos representan un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del mencionado impuesto.

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