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2023-10-31 | Colaboraciones Técnicas

Asignación no remunerativa para el personal en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares


En el marco de los anuncios del Ministerio de Economía destinados a implementar medidas mitigantes del efecto inflacionario que produjo la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense el pasado 14 de agosto de 2023, se publicó el Decreto 438/2023 (B.O. 31/08/2023) que implementa una Asignación no Remunerativa para el personal en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares. 


Condiciones para el pago de la asignación


La Resolución MTEySS 1125/2023 (B.O. 01/09/2023) formula aclaraciones con respeto a la determinación y pago:


  • El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas.
  • Concepto de salario neto: salario bruto menos los aportes personales que corresponden al SIPA (Ley N° 24.241), INSSJyP (Ley N° 19.032) y al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley Nº 23.660).
  • Aplica para relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023 que hayan prestado tareas en forma efectiva. También es procedente para quienes se encuentren en uso de licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable.


¿Cómo calcular la asignación?


En todos los casos deberá considerarse como referencia el salario devengado en el mes de agosto/23.  Si la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, la asignación no remunerativa se calculará en forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas. 


Personal en relación de dependencia del sector público y privado:


- Salarios netos menores o iguales a $ 370.000: $ 60.000 abonado en 2 cuotas de $ 30.000 con los períodos devengados agosto y septiembre de 2023.


- Salarios netos mayores a $ 370.000 y menores a $ 400.000: la diferencia entre el salario neto y 400.000 abonado en 2 cuotas con los períodos devengados agosto y septiembre de 2023. Ejemplo: si el salario neto es $ 380.000 se le abonará una asignación no remunerativa de $ 20.000.


Personal del régimen de casas particulares:


- Salarios netos menores o iguales a $ 387.500: $ 25.000 abonado en 2 cuotas con los períodos devengados agosto y septiembre de 2023.


- Salarios netos mayores a $ 387.500 y menores a $ 400.000: la diferencia entre el salario neto y 400.000 abonado en 2 cuotas con los períodos devengados agosto y septiembre de 2023. Ejemplo: si el salario neto es $ 390.000 se le abonará una asignación no remunerativa de $ 10.000.


Es importante aclarar que en este régimen los valores de las remuneraciones mensuales corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.  El Anexo I de la Resolución MTEySS 1125/2023 determina la fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa:


$12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto

____________________________________________________________________________________

192 


Ejemplo: 


Horas trabajadas en el mes de agosto de 2023: 70


Asignación no remunerativa mensual por la jornada trabajada: $ 4.557


Posibilidad de absorber la “Asignación no Remunerativa” con incrementos acordados por los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)


El Decreto 438/2023 establece en su artículo 8 que la asignación no remunerativa podrá ser absorbida con aumentos salariales establecidos en los acuerdos de los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo. A fin de determinar el alcance de estas disposiciones, la Resolución MTEySS 1133/2023 (B.O. 05/09/2023) determina en qué casos resulta procedente este mecanismo: 


  • ABSORBE la Asignación no Remunerativa: cuando haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos CCT ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023.
  • NO ABSORBE la Asignación no Remunerativa: en caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción. No obstante, en las negociaciones en curso, las partes podrán acordar, mediante una norma expresa, la absorción de la asignación no remunerativa.


Deberá analizarse cada Convenio en particular para determinar el tratamiento que debe dispensarse. 


Cómputo de pago a cuenta para Micro y Pequeñas Empresas


Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán computar las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa como pago a cuenta sus contribuciones con destino al SIPA según el siguiente detalle:


  • Micro Empresa: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  • Pequeña Empresa: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa


Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación con tope máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas.


La Resolución General AFIP 5413/2023 establece que los empleadores caracterizados con los códigos “272 - Microempresas Ley 25.300” o “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán hacer uso del beneficio respecto de las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 en los siguientes conceptos: 


- SIPA -  Ley 24.241

- INSSJyP - Ley 19.032

- Fondo Nacional de Empleo - Ley 24.013 

- Régimen de Asignaciones Familiares -  Ley N° 24.714. 


A tal fin deberán informar las sumas abonadas en concepto de Asignación no Remunerativa según el siguiente detalle:


  • Libro de Sueldos Digital:  se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.
  • “Declaración en Línea” o “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”:  en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.


El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados y los detraerá de las contribuciones patronales. Asimismo, quienes practiquen las liquidaciones mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” deberán utilizar la Versión 44 Release 12 que se encontrará disponible en el sitio “web” institucional de la Administración Federal.


En caso de haber efectuado la presentación sin incluir esta novedad podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre. En dicho supuesto no resultará de aplicación la Multinota solicitando la convalidación del saldo a favor dispuesta en la Resolución General AFIP 3.093/2011 siempre que se presenten a efectos de registrar la asignación no remunerativa.


Reintegro para empleadores de personal de casas particulares


Los empleadores/as del Régimen de Casas Particulares podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto de asignación no remunerativa cuando cumplan con las siguientes condiciones:


- No estar alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el período fiscal 2022.

- Haber percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $ 1.500.000.

- Haber abonado la asignación no remunerativa.


Mediante la Resolución MTEySS 1136/2023 (B.O. 06/09/2023) se establece requisitos adicionales para acceder al reintegro: 


  • Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre. En el caso que haya estado activa solo en el mes de agosto, se reintegrará la primera cuota.
  • Que se encuentre registrado el pago de la asignación no remunerativa.
  • No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).


Para solicitar el reintegro deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:


  • Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago.
  • Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad o recibo de sueldo con la inclusión de dicho monto.
  • Datos de la cuenta bancaria a nombre identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
  • Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 y fuente de los mismos.
  • Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.
  • Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.


La falsedad de datos y/o información declarada y/o el incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores/as serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro.


Procedimiento y plazo:


La solicitud del reintegro de cada cuota deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de “CASAS PARTICULARES¨ opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE”


- Primera cuota: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023

- Segunda cuota: entre el 2 al 8 de octubre de 2023


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará las novedades a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de AFIP.


Pago de la Asignación no Remunerativa


El pago de la primera cuota se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre, es decir hasta el 21 de septiembre de 2023. La segunda cuota deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente con el período devengado septiembre 2023.


Algunos interrogantes


En el caso de una remuneración neta de $ 380.000 que en el mes de septiembre pasa a $ 420.000 por un cambio de categoría. ¿Corresponde la Asignación no Remunerativa? 


Dado que el Decreto 438/2023 establece que a efectos de la procedencia de la Asignación no Remunerativa debe considerarse el devengado en agosto 2023, corresponde su pago aunque en el mes de septiembre quede fuera de rango por el incremento producido. 


¿La Asignación no Remunerativa se encuentra alcanzada por la ART?


Si bien, no se dieron mayores aclaraciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT,) el concepto creado por AFIP, por defecto no aporta ni contribuye a ningún subsistema de la Seguridad Social.


Ante la renuncia de un empleado con telegrama del día 25/08 y fin de relación laboral el 31/8 ¿Correspondería incluir en la liquidación final la Asignación no Remunerativa?


El artículo 2 de la Resolución MTEySS 1125/2023 establece que corresponde la Asignación no Remunerativa para relaciones laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023 en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva. 


¿Corresponde el reintegro para una Fundación? 


El artículo 11 del Decreto 438/2023 establece que el reintegro solo procede para Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente al 31/08/2023.

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