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2023-11-08 | Colaboraciones Técnicas

Aceptación de cargo: aspectos relevantes


Aceptación de cargo: aspectos relevantes

Dr. Abog. Bruno Zin


En esta oportunidad, en línea con el proceso de Inscripción finalizado recientemente, y con especial hincapié en aquellos/as profesionales que comenzarán a desempeñarse como Auxiliares de Justicia el próximo año, abordaré ciertos aspectos relevantes en lo que respecta a la aceptación de cargo.


En primer lugar, cabe recordar que las designaciones serán notificadas en la cuenta de usuario de cada profesional, dentro del sitio web del Poder Judicial de la Nación. Por tal motivo, sugiero ingresar con frecuencia a la solapa “Notificaciones”, a fin de corroborar la recepción de una eventual cédula electrónica. Cabe aclarar que la falta de recepción del correo de cortesía no implica la nulidad de la notificación. Para el supuesto de que el/la experto/a no aceptare el cargo dentro del plazo otorgado, podrá ser removido/a, siendo susceptible de recibir sanciones.


En ese orden, es menester destacar que, conforme a lo establecido porel “Reglamento de inscripción, administración y sorteo informático de peritos y martilleros”, sancionado por la Acordada 2/2014 de la CSJN, “Las designaciones son irrenunciables, bajo apercibimiento de excluir al profesional de la lista por el período de su vigencia, salvo que —además de las previstas en la normativa procesal— mediare alguna de las siguientes causales de excusación:


a) enfermedad sobreviniente que impida el desempeño de la función,


b) otro impedimento de fuerza mayor,


En ambos casos las causales deberán ser acreditadas fehacientemente ante el tribunal interviniente. En caso de que la causal invocada resulte atendible a criterio de la autoridad, el profesional volverá a incorporarse a la lista para futuros sorteos.”


A su vez, además de la sanción estipulada en la normativa detallada precedentemente, cabe la posibilidad de que la Cámara proceda a comunicar la remoción al Tribunal de Ética Profesional, por lo que podrá iniciársele un sumario al profesional por presunta violación del artículo 4 del Código de Ética (causar demoras en la administración de justicia).


Con respecto a las causales previstas en la normativa procesal, el artículo hace mención a las establecidas por el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (causales de recusación del juez). Entre las principales, se destacan: el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados; tener (incluidos sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el supuesto anterior) interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima; ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales; haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes; tener con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato; entre otras.


Asimismo, en lo que respecta específicamente a profesionales en Ciencias Económicas, también deben tenerse presente las incompatibilidades previstas en el art. 25 del Código de Ética Profesional.


Por otra parte, previo a proceder con la aceptación del cargo, recomiendo corroborar que los puntos propuestos sean de incumbencia propia de la profesión. A raíz de la completa digitalización de los expedientes judiciales, en principio, tanto la demanda como la contestación deberían estar disponibles para su consulta digital, a fin de poder visualizar los puntos periciales propuestos por las partes, dentro del ofrecimiento de prueba.


De darse el supuesto de que medie alguna causal de excusación (o bien, los puntos periciales no sean de su incumbencia), el/la Auxiliar deberá presentar un escrito en el cual ponga de manifiesto y acredite la causal invocada y, en ese orden, deberá solicitar que se deje sin efecto su designación y sea reincorporado/a al listado a fin de volver a ser desinsaculado/a en otra causa.


De no mediar causal de excusación alguna, la aceptación del cargo debe efectuarse de forma digital - dentro del plazo de tres días (el juez/a podría fijar un plazo mayor) - mediante la incorporación de un escrito (“Perito/a contador/a acepta cargo”). Una vez que el tribunal tenga por aceptado el cargo, el/la perito/a deberá comenzar a llevar a cabo la labor encomendada.

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