¿Cuándo un Contador Público califica como Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF)?
De acuerdo a la Resolución UIF Nº 65/2011 (artículo 2°, inciso e), los Contadores Públicos califican como Sujetos Obligados cuando presten servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria a las entidades o personas jurídicas enunciadas en el artículo 20 de la Ley 25246 (sujetos obligados) o aquellas que NO estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados cuya fecha de cierre sea posterior al 1º de julio de 2023, posean un activo superior a cuatro mil (4.000) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (Resolución UIF 84/2023), equivalente a $351.948.000.
En el caso que los activos o ventas se hayan duplicado o más que duplicado en el término de un año, se aclara que la Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE 420/11 (Punto 2.20) establece que se entenderá que el parámetro mencionado “se cumple siempre y cuando la información y demás elementos de respaldo recibidos de su cliente por el profesional no le posibiliten satisfacerse razonablemente de las justificaciones de dicho incremento”.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA