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2023-11-10 | Noticias

CABA. Análisis del Proyecto Ley Tarifaria 2024


En primer término, cabe aclarar que no hay modificaciones sustanciales en cuanto al agregado de actividades o modificaciones redacción, excepto algunas cuestiones que tienen que ver con texto ordenado del Código Fiscal CABA 2023. Tampoco se vislumbran posibles modificaciones al Código Fiscal para 2024 que deban verse reflejadas, consecuentemente en el proyecto bajo análisis en materia de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.


No obstante, se detallan a continuación las modificaciones que introduce el proyecto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:


1. En materia de alícuotas, se reduce la alícuota de las siguientes actividades: boites, cabarets, cafés concert, night clubes y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada, y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas y complementarias pasando del 15% al 5%. (artículo 18 inc. 3 del Anexo del Proyecto).


2. En materia de importes (límites, topes, montos fijos, límites de exenciones, etc.), se actualizan en su totalidad con un incremento 127%, con las excepciones a saber:


- En materia del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se observa que el artículo 29 del Anexo del Proyecto prevé un incremento del importe máximo de Ingresos Brutos para la permanencia en el régimen del 89%. También se reitera este porcentaje en el artículo 31 del Anexo del Proyecto bajo análisis tanto los valores de Ingresos Brutos de cada categoría y en los valores del impuesto a pagar. En tanto, el precio máximo unitario previsto en el artículo 30 del Anexo del Proyecto, solo se incrementa en un 72%.


Respecto del Impuesto de Sellos, se observa:


1. En el artículo 34, segundo párrafo del Anexo del Proyecto se modifica la redacción respecto de la norma vigente, no obstante, no cambia su sentido.


2. Las alícuotas de este impuesto no han sufrido modificaciones, sin embargo, los importes de referencia han sido actualizados en su totalidad incrementándose en un 127%.


Observaciones:


Si bien al momento del presente análisis el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, según el informe mes de Octubre 2023 (Ver informe), arroja una variación acumulada anual del 120,2% y una variación interanual 146,4% con una trayectoria ascendente, el porcentaje de variación aplicado en general es del 127%, el cual al final del período 2023 puede resultar escaso como variable de ajuste.


No obstante, ante este dato, resulta más exiguo el ajuste del 89% para la permanencia en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y la actualización de los Ingresos Brutos e Impuesto a pagar de cada categoría. Como también respecto al precio máximo unitario que sólo se incrementa en un 72%. Ambos porcentajes no poseen una justificación sustentada en normativa.


A continuación, a modo de comparación se brindan las tablas, de la Ley Tarifaria 2023, del Proyecto y una proyección aplicando el 127%.


Tabla Ley Tarifaria 2023

Categoría

Ingresos Brutos

Superficie Afectada (M2)

Energía Eléctrica consumida anualmente (KW)

Impuesto para Actividades

Desde

Hasta

Cuota Anual

Cuota Bimestral

A

$ -

$ 748.390,00

30

3.300

$ 22.500,00

$ 3.750,00

B

$ 748.390,00

$ 1.112.460,00

45

5.000

$ 33.420,00

$ 5.570,00

C

$ 1.112.460,00

$ 1.557.445,00

60

6.700

$ 46.740,00

$ 7.790,00

D

$ 1.557.445,00

$ 1.934.280,00

85

10.000

$ 58.020,00

$ 9.670,00

E

$ 1.934.280,00

$ 2.277.690,00

110

13.000

$ 68.340,00

$ 11.390,00

F

$ 2.277.690,00

$ 2.847.110,00

150

16.500

$ 85.440,00

$ 14.240,00

G

$ 2.847.110,00

$ 3.416.530,00

200

20.000

$ 102.540,00

$ 17.090,00

H

$ 3.416.530,00

$ 4.229.990,00

200

20.000

$ 126.900,00

$ 21.150,00



Tabla según Proyecto (incremento del 89% respecto de 2023)

Categoría

Ingresos Brutos

Superficie Afectada (M2)

Energía Eléctrica consumida anualmente (KW)

Impuesto para Actividades

Desde

Hasta

Cuota Anual

Cuota Bimestral

A

$ -

$ 1.414.770,00

30

3.300

$ 42.480,00

$ 7.080,00

B

$ 1.414.770,01

$ 2.103.030,00

45

5.000

$ 63.120,00

$ 10.520,00

C

$ 2.103.030,01

$ 2.944.240,00

60

6.700

$ 88.380,00

$ 14.730,00

D

$ 2.944.240,01

$ 3.656.610,00

85

10.000

$ 109.740,00

$ 18.290,00

E

$ 3.656.610,01

$ 4.305.800,00

110

13.000

$ 129.180,00

$ 21.530,00

F

$ 4.305.800,01

$ 5.382.250,00

150

16.500

$ 161.520,00

$ 26.920,00

G

$ 5.382.250,01

$ 6.458.700,00

200

20.000

$ 193.800,00

$ 32.300,00

H

$ 6.458.700,01

$ 7.996.490,00

200

20.000

$ 239.940,00

$ 39.990,00



Tabla con incremento del 127% respecto de 2023

Categoría

Ingresos Brutos

Superficie Afectada (M2)

Energía Eléctrica consumida anualmente (KW)

Impuesto para Actividades

Desde

Hasta

Cuota Anual

Cuota Bimestral

A

$ -

$ 1.698.845,30

30

3.300

$ 51.075,00

$ 8.512,50

B

$ 1.698.845,30

$ 2.525.284,20

45

5.000

$ 75.863,40

$ 12.643,90

C

$ 2.525.284,20

$ 3.535.400,15

60

6.700

$ 106.099,80

$ 17.683,30

D

$ 3.535.400,15

$ 4.390.815,60

85

10.000

$ 131.705,40

$ 21.950,90

E

$ 4.390.815,60

$ 5.170.356,30

110

13.000

$ 155.131,80

$ 25.855,30

F

$ 5.170.356,30

$ 6.462.939,70

150

16.500

$ 193.948,80

$ 32.324,80

G

$ 6.462.939,70

$ 7.755.523,10

200

20.000

$ 232.765,80

$ 38.794,30

H

$ 7.755.523,10

$ 9.602.077,30

200

20.000

$ 288.063,00

$ 48.010,50



Propuestas que fueron elevadas por nuestro Consejo:


En torno a las propuestas que fueron elevadas por nuestro Consejo a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en materia del Régimen Simplificado podemos mencionar:


1. Mecanismo de actualización automática de parámetros: establecer que los ingresos brutos y el precio máximo unitario de venta tengan una actualización en función de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales en coincidencia con el sistema de actualización del Monotributo Nacional, que aplica el artículo 32 de la Ley 24.241. Cabe destacar que el monto máximo de Ingresos Brutos del Monotributo Nacional vigente para 2023 en la Categoría H es de $ 7.996.484,12, es decir que al momento en que este monto se actualice para 2024 los tramos quedarán totalmente desfasados.


También, en este sentido se sugirió un mecanismo de actualización que acompañe los períodos de Recategorización (actualmente cuatrimestral), como también la inclusión de las categorías I, J y K que el Régimen Simplificado Local no contempla.


2. Recategorización: se propone retornar su aplicación semestral en febrero y agosto en reemplazo de la cuatrimestral en enero, mayo y septiembre.


3. Momento de la exclusión: en el Código Fiscal actual no está previsto, por lo tanto se propuso que las fechas previstas para cada recategorización como el momento en que se verifica la exclusión en el Régimen Simplificado, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia a la AGIP, y solicitar de corresponder el alta como contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo con su actividad.


4. Régimen Puente:  la propuesta contempla implementar un régimen de transición que permita al pequeño contribuyente la renuncia o exclusión espontánea o de oficio del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y darse de alta como contribuyente local. Contemplando la exención del impuesto determinado en el primer año y el 50% para el segundo año. Como antecedente, se cita la exención para los nuevos emprendimientos que se había establecido en su oportunidad en el punto 28 del artículo 141 del Código Fiscal vigente en el año 2009 (Ley 2.997 CABA).



Régimen Simplificado

Puente al Régimen General

Primer Año

Segundo Año

Categorías A - D

Alícuota 0%

Alícuota reducida  50%

Categorías E - H

Alícuota reducida 50%

Alícuota reducida 25%



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