Sumario:
La AFIP apeló un fallo de Primera Instancia donde el juez rechazó el pedido de reserva de fondos por parte de la Sindicatura a los efectos de destinarlos al pago del Impuesto a las Ganancias.
La Cámara Comercial Sala F, confirmó el decisorio argumentando que la empresa fallida para encontrarse en esta situación debió ingresar en el estado de cesación de pagos, que a su vez sufre el desapoderamiento de sus bienes de pleno derecho con lo cual se ve impedida de ejercer la disposición y administración de estos.
Ante esta situación y basado en lo previsto tanto en el Decreto PEN 862/2019, artículo 6 como en el artículo 24 inc. c de la Resolución General AFIP 2139/2006 se indica tanto la falta de previsión de la liquidación en estado falencial como la exclusión del régimen de retención.
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