A través de la Resolución General Nº 14/2023, la Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el artículo 178 de la Resolución General Nº 7/2015, manifestando que las sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley Nº 19.550 (Sociedades Simples), que quieran participar en un acto de fusión, deberán previamente inscribir su subsanación en los términos del artículo 25 de la Ley General de Sociedades.
Es importante mencionar que dicha norma entra en vigencia a partir de su fecha de publicación (B.O. 13/11/2023) y que se aplicará a los trámites en curso pendientes de inscripción en el Registro Público a cargo de la IGJ.
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