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2023-11-14 | Noticias

SÍNDICOS 2025/2028: comienza la inscripción para actuar como síndicos durante el próximo cuatrienio


De acuerdo a lo que indica el artículo 1 del “Reglamento para la Inscripción y Actuación de los Síndicos Concursales”, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2023, aquellos profesionales interesados en formar parte de los listados de síndicos concursales durante el cuatrienio 2025/2028, deberán habilitar el servicio informático de inscripción y acreditar identidad ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.


Esta primera etapa está dirigida únicamente a quienes no hayan participado del último proceso de inscripción (iniciada en diciembre de 2019), es decir, aquellos que no tienen incorporado el servicio “Sistema Informático de Inscripción de Síndicos: Síndico”. 


También deberán cumplir con esta etapa quienes, habiendo incorporado el servicio indicado, no hayan validado sus datos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.


Para iniciar la inscripción deberán dirigirse al sitio Web del Poder Judicial de la Nación (PJN) y agregar el servicio “Sistema Informático de Inscripción de Síndicos: Síndico” dentro del Sistema de Gestión Auxiliares de Justicia. Asimismo, deberán cargar una foto personal, DNI digitalizado y una constancia de CUIT/CUIL. 


Luego de la carga en el sistema, será necesario concurrir personalmente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 9°, oficina “906”, C.A.B.A.) con la documentación en formato físico a fin de obtener la Constancia de Acreditación de Identidad.


Posteriormente, durante el mes de febrero 2024, se deberá ingresar la solicitud de inscripción a través del Sistema Informático de Inscripción de Síndicos, completando el formulario correspondiente, al cual se le deberá adjuntar –digitalizada- la documentación respaldatoria de la información allí declarada.


La información cargada en el formulario tendrá carácter de declaración jurada y la omisión o falsedad de cualquier dato devendrá en automática exclusión en el proceso de selección tanto individual como en la del estudio involucrado.


Vale recordar que podrán inscribirse aquellos profesionales con el título de Contador Público con una antigüedad mínima en la matrícula de 5 años. Si se tratase de una sindicatura “A”, el Estudio deberá reunir entre sus miembros una mayoría de profesionales con un mínimo de 5 años de antigüedad en la matrícula y el Estudio deberá estar registrado en el Consejo Profesional.


Finalmente, es oportuno destacar que el Consejo brindará asistencia a través del servicio de asesoramiento para asistir a los matriculados que lo requieran. Para ello, podes comunicarte al 5382-9200 opción 2 o cargar tu consulta ingresando aquí.


¿Quiénes no podrán inscribirse para actuar como síndicos concursales?


De acuerdo al artículo 8 del reglamento:


  • El que se hubiese inscripto en el mismo período para cualquiera de las categorías.
  • El condenado con sentencia penal firme por delitos relacionados con el ejercicio de la profesión o que fueran incompatibles con la función sindical.
  • El que, por decisión firme, hubiese sido removido o inhabilitado para ejercer como síndico en esta u otra jurisdicción.
  • El que hubiese sido removido como perito, en esta u otra jurisdicción, durante cuatro años a partir de que quede firme su remoción.
  • El que hubiese sido declarado en quiebra, hasta 5 años posteriores a su rehabilitación.
  • El que hubiese renunciado a la sindicatura concursal en el cuatrienio anterior.
  • El que hubiese renunciado en otros cuatrienios, salvo que justifique que cesaron las causas que oportunamente provocaron la renuncia.


Documentación a presentar durante febrero 2024



  • Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
  • Constancia de autoridad competente acerca de la inexistencia de sanciones impuestas por su actuación como síndico en procesos judiciales tramitados en otra jurisdicción.
  • Constancia de los Consejos Profesionales de todas las jurisdicciones donde ejerce su profesión de Contador Público acerca de la vigencia de la correspondiente matrícula y la inexistencia de sanciones impuestas por su actuación como tal.
  • Los títulos de grado y de posgrado vinculados al ejercicio de la sindicatura.


Descargas

TESTIMONIO punto VI del Acuerdo del 29.11.23

TESTIMONIO punto VI del Acuerdo del 29.11.23.pdf

Instructivo para iniciar la inscripción de Síndicos

Instructivo_para_la_Inscripcion_de_Sindicos.pdf

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