En el caso de una empresa PYMES categorizada como “pequeña”, con un saldo remanente de impuesto sobre los débitos y créditos bancarios sin haberlo computado en su totalidad como pago a cuenta en la declaración jurada de ganancias, ¿puede utilizar el 100% de dicho monto para cancelar anticipos de ganancias del período siguiente?
Sólo puede computar como pago a cuenta el 33%. El artículo 2° del Anexo del Decreto PEN 1101/2016 establece que el remanente no computado originado en el beneficio previsto en el artículo 6° de la Ley 27264 no puede ser trasladado a ejercicios futuros, salvo en la porción admitida por el artículo 13 del Anexo del Decreto 380/01.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA