Portal de Información

2023-11-22 | Preguntas frecuentes

ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Pago a cuenta


En el caso de una empresa PYMES categorizada como “pequeña”, con un saldo remanente de impuesto sobre los débitos y créditos bancarios sin haberlo computado en su totalidad como pago a cuenta en la declaración jurada de ganancias, ¿puede utilizar el 100% de dicho monto para cancelar anticipos de ganancias del período siguiente?


Sólo puede computar como pago a cuenta el 33%. El artículo 2° del Anexo del Decreto PEN 1101/2016 establece que el remanente no computado originado en el beneficio previsto en el artículo 6° de la Ley 27264 no puede ser trasladado a ejercicios futuros, salvo en la porción admitida por el artículo 13 del Anexo del Decreto 380/01. 

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA