El pasado lunes 13 de noviembre se dio a conocer el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministra el Instituto de Estadística y Censos - INDEC - correspondiente al mes de octubre. Este dato es determinante para estimar la actualización de los mínimos no sujetos a imposición y la escala aplicable para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales período fiscal 2023.
Sujetos residentes en el país
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
a $ |
|||
0 |
13.688.704,14 |
0 |
0,50% |
0 |
13.688.704,14 |
29.658.858,98 |
68.443,52 |
0,75% |
13.688.704,14 |
29.658.858,98 |
82.132.224,86 |
188.219,68 |
1,00% |
29.658.858,98 |
82.132.224,86 |
456.290.138,07 |
712.953,35 |
1,25% |
82.132.224,86 |
456.290.138,07 |
1.368.870.414,25 |
5.389.927,27 |
1,50% |
456.290.138,07 |
1.368.870.414,25 |
En adelante |
19.078.631,41 |
1,75% |
1.368.870.414,25 |
Sujetos residentes en el país con bienes situados en el exterior que no realicen la repatriación (sobretasa)
Valor total de los bienes del país y del exterior |
Pagarán el % |
|
Más de $ |
a $ |
|
0 |
13.688.704,14 |
0,70% |
13.688.704,14 |
29.658.858,98 |
1,20% |
29.658.858,98 |
82.132.224,86 |
1,80% |
82.132.224,86 |
En adelante |
2,25% |
Para corregir esa distorsión, el Decreto 912/2021 establece que, a partir del período fiscal 2022 la actualización deberá realizarse considerando la variación del índice operada entre los meses de octubre del año anterior al período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste. En consecuencia, el coeficiente de actualización 2023 asciende a 2,426 y surge de la comparación entre IPC 10/2023 - 10/2022.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA