B.O. Buenos Aires 17/11/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES. Miércoles 15 de Noviembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-31672080-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante el cual tramita el otorgamiento de la exención del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en las Resoluciones N° 410/2023 y N° 465/2023 del referido Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 410/2023 del Ministerio de Desarrollo Agrario se declaró o prorrogó el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual, a los fines de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía de los partidos de General Villegas, Carlos Tejedor, Benito Juárez y Bolívar;
Que por la Resolución N° 465/2023 del Ministerio de Desarrollo Agrario se declaró o prorrogó el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual, a los fines de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía de los partidos de Azul, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Guaminí, General Alvear, Gonzales Chaves y Trenque Lauquen;
Que previa evaluación efectuada por el servicio técnico específico del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informes calificados, chequeo de campo y dictamen de las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria, a través de lo prescripto en dichas resoluciones, se concurrió en ayuda de los productores y las productoras rurales que se encontraban dentro de las zonas afectadas;
Que, en tal sentido, mediante las mencionadas resoluciones se previó respecto de los/as productores/as alcanzadas/os por la declaración de desastre que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los establecimientos ubicados en los correspondientes partidos, que se promovería el beneficio contemplado en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad principal citada y en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones alcanzadas;
Que la normativa citada dispone que la exención total o parcial de impuestos y tasas provinciales en los partidos declarados de desastre serán acordadas por el Poder Ejecutivo, que determinará los sujetos, alcances, beneficios y demás condiciones, sin alterar el espíritu de lo establecido en la misma;
Que, en consecuencia, deviene procedente otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en las Resoluciones N° 410/2023 y N° 465/2023 del Ministerio de Desarrollo Agrario, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390;
Que se han expedido favorablemente la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Agrario, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral junto con la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía del Estado;
Que el presente se encuadra en el artículo 6° de la Ley N° 15.164, su modificatoria y en el Decreto N° 11/2020;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390, sus modificatorias y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a los/as productores/as afectados/as por sequía en los partidos de General Villegas, Carlos Tejedor, Benito Juárez y Bolívar, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en la Resolución N° 410/2023 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a los/as productores/as rurales afectados/as por sequía en los partidos de Azul, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Guaminí, General Alvear, Gonzales Chaves y Trenque Lauquen, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en la Resolución N° 465/2023 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario y de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA