Dr. C.P. T°332 F°132 Ignacio Barrios (Asesor Técnico - Área Laboral)
El Sueldo Anual Complementario (SAC), también llamado aguinaldo, es una retribución diferida en el tiempo, que se devenga día a día, pero se paga al final de cada semestre. En la normativa de nuestro país, el aguinaldo tiene su tratamiento en los artículos 122 y 123 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) y el procedimiento de cálculo en la Ley N° 23.041, reglamentada por Decreto N° 1.078/84.
¿Quiénes cobran el SAC?
Según la Ley N° 23.041, los trabajadores alcanzados por este beneficio son:
¿Cuál es la Base de cálculo del SAC?
Según la normativa, “será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
En el mismo sentido, el Decreto N° 1.078/84 que reglamenta la ley, indica que el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada “deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar.“
Por lo tanto, partimos de un concepto amplio para determinar la base de cálculo del SAC, debemos considerar la mejor remuneración devengada en forma mensual, no requiere habitualidad, normalidad o regularidad.
Conceptos que forman la base de cálculo
Forman parte de la base cálculo del aguinaldo, tanto las remuneraciones principales como las complementarias, sean estas fijas o variables, en dinero o en especie.
Entre otros, podemos enunciar los siguientes conceptos como base de cálculo del Aguinaldo:
La lista es sólo a título enunciativo, se incluirán todos los conceptos que se hayan devengado mensualmente, y en el caso de remuneración variable, debemos tener en cuenta que no se debe promediar.
Conceptos excluidos de la base del SAC
Existen conceptos que, por su carácter no remunerativo, quedan fuera de la base de cálculo del SAC, como los beneficios sociales enunciados en el artículo 103 bis (LCT), el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo, entre otros.
Tampoco forman parte de la base de cálculo del SAC, las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo.
En lo que respecta a las sumas no remunerativas establecidas por negociaciones paritarias, es crucial referirse a las especificaciones del acta acuerdo correspondiente. Según cada caso, estas sumas pueden estar incluidas en la base de cálculo del SAC, requerir una evaluación de su impacto, o ser directamente excluidas.
Pago de SAC proporcional
El SAC se debe liquidar de manera proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables (Decreto 1.078/84). Por lo tanto, el aguinaldo se devenga mientras se presenten dos condiciones, que los días sean considerados tiempo de servicio y que estos sean remunerados.
Respecto a la expresión “tiempo trabajado” debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración.
Quedan fuera entonces del cómputo para la liquidación del aguinaldo los días de:
En los días por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en los que el trabajador o trabajadora percibe una prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), deben incluir en su cálculo la incidencia del SAC (Artículo 2 Resolución 983/10 MTEySS).
¿Cuándo se paga el SAC?
El SAC será abonado en 2 cuotas:
Para la segunda cuota, se debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiera con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del SAC y la diferencia resultante, se integrará al salario del mes de diciembre. En el caso de la extinción del contrato de trabajo, cualquiera fuere la causa, el aguinaldo devengado se pagará junto con la liquidación final. También corresponde el pago del aguinaldo, sobre la indemnización de integración mes de despido, la indemnización por falta de preaviso y sobre la indemnización de vacaciones no gozadas.
Pago del SAC en más de dos cuotas
La Ley N° 24.467, llamada Ley de Pequeña y Mediana Empresa, habilita esta posibilidad en su artículo 91, que establece lo siguiente: “Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año“. Por lo tanto, para que el pago del aguinaldo pueda fraccionarse en hasta tres períodos en el año, tiene que estar establecido en el convenio colectivo de trabajo de la actividad. De todos modos, en la actualidad, son muy pocos los Convenios que cuentan con una cláusula que habilite esta posibilidad.
Descuentos sobre el SAC
El cálculo del aguinaldo se realiza sobre montos brutos, una vez determinado el monto de este se deben practicar las mismas retenciones de aportes que con el resto del salario, es decir el 11% SIPA, 3% Ley 19.032 y 3% Obra Social, y en caso de corresponder, los aportes sindicales.
SAC y base imponible de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social
Para el cálculo de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, la base imponible máxima a aplicar es el equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 24.241. A partir del período devengado de diciembre de 2023, el tope máximo es $1.157.112,83 (Resolución ANSES 220/23), por lo tanto, el tope a considerar para el SAC es de $578.556,42. Además, en el caso de liquidación de SAC proporcional, la base imponible también debe proporcionarse.
Similar situación se presenta, con la detracción de la base imponible de $7.003,68 establecida en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50%, es decir $3.501,84. Para empleadores que apliquen la detracción ampliada de $17.509,20, también se deberá considerar el 50% de esta suma, $8.754,60.
En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dicho concepto, también deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter LCT, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Por último, sobre este punto hay que prestar particular atención, dado que el aplicativo SICOSS permite aplicar la suma de la detracción en conjunto $10.505,52 ($7.003,68 + $3.501,84), pero se deben considerar de manera separada, para evitar compensaciones.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA