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2023-11-29 | Noticias

COOPERATIVAS Y MUTUALES. Cumplimientos como Sujetos Obligados ante UIF


Información estadística años 2021 y 2022


El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, a través de la Resolución 5076,  establece que las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados de la Resolución UIF 99/2023 deberán informar al INAES, bajo la forma de declaración jurada, la información estadística correspondiente a los años 2021 y 2022.


La información estadística actualizada de las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados, permite identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico completo, objetivo y certero.


Recordemos que la Resolución UIF 99/2023 define sujetos obligados a: i. Las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito, sujetas al régimen de la Ley 20.337. ii. Las asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley  20.321. iii. Las cooperativas que presten el servicio de gestión de préstamos, a partir del momento en que se encuentran autorizadas por la autoridad de aplicación, sujetas al régimen de la Ley 20.337 y las asociaciones mutuales autorizadas a prestar dicho servicio, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley 20.321. Dicha resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 20 de la Ley 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT.


La información estadística comprende, entre otras cuestiones: 

  • Fecha de cierre del ejercicio económico
  • Balance: Activo total (se deberá indicar el monto al cierre del estado contable)
  • Balance: Activos en custodia (de corresponder) - (se deberá indicar el monto al cierre del estado contable)
  • Resultado del ejercicio (se deberá indicar el monto al cierre del estado
  • contable)
  • Gastos totales de la entidad (se deberá indicar el monto al cierre del
  • estado contable)
  • Gasto destinado a prevención LA/CFT (se debe determinar solo los gastos efectuados en cumplimiento de las políticas y procedimientos en prevención LA/FT)

Plazos de cumplimiento


La información 2021 y 2022 deberá ser presentada por transmisión electrónica al sitio web del INAES a partir del 29/11/2023  y hasta el día 31/12/2023


La información estadística correspondiente al año 2023, deberá ser presentada por las entidades a partir del 02/01/2024 y hasta el 28/02/2024.




GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UIF 99/2023 


Vía Resolución 5077/2023, y siguiendo la misma línea de cumplimientos por parte de la República Argentina como miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), el INAES emite una “Guía de Implementación de la Resolución UIF 99/2023" que permite a las entidades alcanzadas un efectivo y oportuno cumplimiento de dicha norma. 

En dicha Guía se brindan recomendaciones para facilitar la implementación de las nuevas obligaciones asumidas por el sector, como consecuencia de la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo. Se proporcionan herramientas que coadyuven a fortalecer las medidas aplicadas en virtud de la prestación de los servicios segmentados y por último se precisa el cronograma de cumplimiento de los nuevos institutos incorporados en la Resolución UIF 99/2023.


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