ARTÍCULO 2.- Las atribuciones conferidas a las autoridades de la Dirección General Impositiva por los arts.7º, 8° Y 9º de la ley y que los arts. 103 y 104 de la misma declaran aplicables, en lo pertinente, para los tributos que se rigen por sus respectivas leyes, comprenden la facultad de aplicar, para tales impuestos, las demás normas de la ley y de este reglamento que determinan la forma en que tales atribuciones deben ejercitarse.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA