ARTÍCULO 4.- Cuando en rázón de la organización de la Dirección General Impositiva no pueda continuarse un procedimiento por ante el juez administrativo interviniente, suspenderán los términos durante el lapso que corre entre la remisión y el recibo del expediente, por las oficinas respectivas, incluyendo los días correspondientes a tales actos.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA