ARTÍCULO 5.- El director general determinará cuáles serán los servicios jurídicos y técnicos competentes para emitir los dictámenes previstos en el art. 10 de la ley.
Vigencia desde 14/02/1975 a 24/07/1979 (Dto 1160/74)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA